29 nov 2013

Inspecciones AFIP


Tips para saber como hacer frente una Inspección en el Local

Hay varias tipos de fiscalización:

  1. - Citaciones. Se pide al contribuyente que asista a la dependencia del Afip para presentar los comprobantes requeridos.
  2. - Verificaciones. Se le envía al contribuyente un “requerimiento” o cuestionario escrito, para que responda en un plazo determinado sobre inconsistencias detectadas en determinado periodo e impuesto.
  3. - Inspecciones. Es decir, controles que pueden abarcar varios impuestos, regímenes y periodos. Los mismos se realizan en el domicilio del contribuyente.
En el caso de estas últimas, pueden llegar a generar incomodidad y/o, nerviosismo, dado que el o los  inspectores se hacen presentes en el lugar de trabajo. La mejor manera  de enfrentarlas es estando preparados. Suele ocurrir  que el contribuyente o el responsable de la administración no se encuentren presentes en el momento. Por eso es importante capacitar al personal para que pueda colaborar con el trámite de manera correcta, ágil y rápida.  Aquí les dejamos un cuadro de derechos del ciudadano y obligaciones del inspector durante la inspección:



¿Qué puede pedir el inspector? 

  • Exhibir las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, Capitales, Activos e IVA, por los períodos no prescriptos, aportando fotocopias de las mismas.
  • Exhibir libros IVA Compras e IVA Ventas y la documentación respaldatoria de las registraciones en los mismos.
  • Exhibir Libros Diario General e Inventarios y Balances.
  • Form. 460 Información sobre los comprobantes utilizados por la empresa.
  • Nota debidamente firmada por persona autorizada ante esta AFIP, indicando: Actividad de la empresa, Sucursales, Nómina del directorio: cargo, vencimiento del mandato y DNI, Empresa importadora o exportadora, Individualización de los entes económicos y financieros con los que tenga vinculación económica o de otro tipo, indicando si se efectúan del o al exterior, detallando en este caso fechas, montos, países, y condiciones en que fueron realizadas, aportando documentación respaldatoria.
  • Información sobre conceptos, que configuran la obligación de actuar como agente de retención, individualizando los rubros por pagos en el país y en el exterior.
  • Nota mencionada la cantidad de empleados, poniendo a disposición los respectivos libros, declaraciones juradas presentadas y los comprobantes de pagos.
  • Detalles de bienes registrables: si son inmuebles, indicación de la ubicación y nomenclatura catastral, y de ser rodados, dominio y marca.
  • Detalle de los bancos con los que opera, indicando tipo y número de cuenta.
  • Exhibir los últimos dos balances cerrados.
  • Exhibir los estatutos sociales y sus modificaciones.
  • Exhibir constancia de pagos de las obligaciones de actuar como agente de retención, desde 2003 hasta la fecha.
  • Exhibir, de corresponder, acogimientos a moratorias.
  • Poner a disposición de la inspección, nómina de proveedores, indicando domicilio y número de CUIT.
  • Indicar la situación fiscal respecto de los regímenes de promoción.

Luego de realizada todas las preguntas y verificado los comprobantes, se realiza un acta donde queda formalizada la inspección. Es importante leer atentamente y firmar con conocimiento. Allí nuevamente la importancia de capacitar al responsable que haga frente a la inspección.

La finalidad de este artículo no es profundizar el paso a paso de una inspección, por ello no nos detendremos en como accionar según el curso que pueda llegar a tomar. Una vez realizada la inspección el responsable deberá contar con el asesoramiento de un profesional para determinar cómo se resuelve. Si mencionamos que se puede saber vía internet cual es estado de dicha inspección:

- Con clave fiscal ingresando a “consultas de Estados de Fiscalizaciones”  se desplegará la siguiente información.
Número de Orden de Intervención
Fecha de inicio de la Orden de Intervención
Días transcurridos desde la fecha de inicio de la orden de intervención
Inspectores, Jefes de división y Supervisores intervinientes
Estado de la Orden de Intervención
De contar con sumarios materiales se detallará:
Datos referenciales del sumario
Etapa en la que se encuentra

Asimismo, dentro de la consulta se podrá visualizar el “Estado de la Fiscalización”, donde será indicado si la Orden de Intervención se encuentra dentro del los plazos normales de tramitación, o de lo contrario, la causa de tal circunstancia. Está previsto que el contribuyente disponga de un espacio para dejar su opinión al respecto, así como la posibilidad de solicitar una entrevista con la jerarquía más alta dentro de la línea fiscalizadora. 

Quien quiera conocer en profundidad estos pasos puede ingresar al siguiente: LINK INSPECCIONES AFIP. Y, por supuesto, cuentan con nuestro asesoramiento.




11 nov 2013

CLAE : "Clasificador de Actividades Económicas"


Nuevo empadronamiento, esta ves el Afip lanza un sistema online para poder realizarlo. El Nomenclador de Actividades - Formulario 150 no existirá más. Le deja el lugar a este nuevo clasificador de actividades 
Económicas:

" El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la Administración Federal de IngresosPúblicos, según atributos análogos u homogéneos que tiene en cuenta la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan" 

A Continuación dejamos el detalle de como realizar dicho empadronamiento, los pasos a seguir fueron extraídos del Boletín Oficial del AFIP. Cualquier duda puede consultarnos y lo asistiremos en el desarrollo del trámite.
 
Podrá consultar los nuevos códigos de las actividades registradas de acuerdo al Formulario N° 883, accediendo a http://www.afip.gob.ar “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. N° 3.537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”. 

Si observa que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral” accediendo con Clave Fiscal, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”. 

Podrá efectuar el empadronamiento hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO
0Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.


Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: 

Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.
No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria.
Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones: 

Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
Empadronamiento de trabajadores autónomos.
Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

4 nov 2013

Aumento para Monotributo


Siguen los cambios para los Monotributistas. Esta vez es un aumento a pagar al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al registro Nacional de Obras Sociales. Subirá un 46% al monto actual y tomará vigencia a partir de este mes. Los valores pasan de $100 a $146 y afecta a cada familiar a cargo que tenga el contribuyente también. 
Para todas las categorías es igual el aumento. Recuerden que de las tres partes en la que se divide el monotributo (impositivo, previsional y obra social) solo el impositivo hay diferencia de valores, acorde a la facturación anual que realice el contribuyente. El resto manejan el mismo monto para cualquiera de las categorías. 


Boletín Oficial

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3533 | Monotributo. Nuevos valores de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales a partir del 1/11/2013




JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 28/10/2013
BOL. OFICIAL: 29/10/2013
Art. 1 – Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146).
Art. 2 – Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146) .
Art. 3 – Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.
Art. 4 – Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.
Art. 5 – De forma.

16 oct 2013

¿Por qué tercerizar servicios?


La especialización y la objetividad convierten al asesor externo en un socio estratégico.

Tercerización de servicios significa, contratar a otra empresa para que realice determinadas tareas para nosotros. Las organizaciones en desarrollo como las que ya están afianzadas toman esta forma de contratación para poder especializarse y centrarse en el corazón de su actividad.
Se puede hablar de suplantar por completo un área, como de generar un soporte externo al personal ya instalado en la empresa. De las dos maneras  se profesionaliza el staff, las funcionalidades y los procesos. 

“Los profesionales independientes y oficinas externas con variedad de perfiles trabajando, pueden convertirse en un socio estratégico. Con una mirada objetiva, punto de vista global y conocedor del mercado se nutre el proyecto”. Nos comenta Patricia Fernandez, parte del estudio integral que brinda soluciones contables, impositivas, societarias y laborales.


Uno de los servicios más tercerizados es la liquidación de sueldos y jornales. Libera en cierta forma, de tenciones e inconvenientes que se pueden llegar a generar dentro del equipo de trabajo. La confidencialidad ayuda a distender este delicado aspecto.
Otros servicios que hacen a la administración, también son posibles de dejar en mano de terceros. Entre ellos la facturación, contabilidad, finanzas. Contar con uno o más asesores externos conlleva a un cruce de información entre varios profesionales desembocando en una auditoria.
            Los recursos humanos son los más usuales en este tipo de contratación, como la selección de personal: armado del perfil adecuado, búsqueda dentro y fuera de la compañía, base de datos de potenciales candidatos, pre-selección. Cuanto más específico y técnico es el puesto y sus tareas, más complejo se torna encontrar el empleado deseado. Entonces, el asesor externo acompaña y facilita a la empresa durante todo el proceso, que en ciertas ocasiones resulta abrumador. 
            La Capacitación del personal también puede ser realizado por alguien que no se encuentre dentro de la empresa. Entregando a este, recursos e ideas nuevas con aire fresco.
            Podemos sintetizar que conviene tercerizar cuando se quiere utilizar los propios recursos a tareas centrales de la empresa y cuando se quiere mejorar la eficiencia de ciertas áreas. Las opciones son variadas. Buscar la información adecuada, referencias y resultados de los asesores externos ayuda a determinar a quienes contratar y para qué.







10 oct 2013

Importancia de la Auditoria Laboral


Este tipo de auditoria es un estudio que tiene como finalidad presentar un informe socio - laboral, sobre la situación real de la empresa.
  • No es una inspección, se analiza la situación del momento, respecto al material anterior otorgado por la misma empresa contratante, estudio de la situación externa y preparación técnica
  • Se realiza mediante metodologías específicas.
  • Es independiente. Su finalidad es presentar objetividad en las conclusiones por lo que es conveniente realizar dicha auditoría por profesional externo.
  • Objetiva. El  auditor no podrá basar sus conclusiones en apreciaciones personales, subjetivas y suposiciones. Se verifican mediante datos concretos obtenidos de los registros realizados.
  • Periódica. La continuidad de las auditorías ayuda a optimizar la gestión de la empresa.
  • No busca culpables, sino que da soluciones.



 ¿Cuál es su objetivo?

Se pueden resaltar dos objetivos importantes:

PREVENIR: de conflictos, contingencias y riesgos.

CORREGIR: procesos y sistemas utilizados por la empresa. Ayuda a que no vuelva a ocurrir los errores detectados y a disminuir las consecuencias de ellos.




¿Porque Realizar una auditoria?

Las empresas tienen normas y estrategias para poder llegar a sus metas. Es importante que todo el equipo persiga el mismo fin.
La auditoria propone una base sólida para la toma de decisiones correctas por parte de los directivos. Facilitando información veraz y objetiva y proponiendo sugerencias para el cambio.
Así se aumenta la rentabilidad y estabilidad de  toda la organización, evitando pérdidas por posibles deficiencias en el procedimiento.



4 oct 2013

Autónomos: categorías e importes 2013

Con el decreto 1866/06 se prevén cinco categorías.


Grupos de Actividades
IIBB Obtenidos
Categorías
Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
Mayores a $30000
V
 $                 2.021,78
Mayores a $15000 y menores o iguales a $30000
IV
 $                 1.470,39
Menores o iguales a $15000
III
 $                     918,99
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
Mayores a $20000
II
 $                     643,29
Menores o iguales a $20000
I
 $                     459,50
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.
Mayores a $25000
II
 $                     643,29
Menores o iguales a $25000
I
 $                     459,50
Afiliaciones Voluntarias
Sin Limitación
I
 $                     459,50
Menores de 18 a 21 años
Sin Limitación
I
 $                     459,50
Jubilados por ley 24241
Sin Limitación
I
 $                     387,70
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Sin Limitación
I
 $                     157,95

Los trabajadores que realicen actividades penosas o riesgosas por las cuáles le corresponda un régimen previsional preferencial, deberán ingresar mensualmente un importe adicional del 3%

Actividades penosas y riesgosas:

Propietarios de autos en alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica.
Transportistas de cargas unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad

Categorización para aquellos que realizan más de una actividad autónoma

Grupo de actividad: la que genere mayores ingresos.
Limites de IIBB: la totalidad de las actividades autónomas desarrolladas.


1 oct 2013

Día del Vendedor




Ser vendedor es...

Desconocer el  significado de la palabra Imposible
Saber que un "No", a veces es un "Si" disfrazado (...)
Saber que todo pedido es una orden (de compra) (...)
Saber oir mas que hablar
Saber ser independiente , pues todo siempre solo depende de él
Saber que es quien decide cuanto ganar por mes
Saber que los clientes no son números, son personas
Saber que cada venta es única, no existe una igual a otra
Saber que vender esta en la sangre y en el estìritu
Saber que el vendedor es quien hace la máquina girar

Saber que un vendedor ¡VENDE!


26 sept 2013

Expo Industria

Este Fin de semana se realiza la II Expo Industria en Mar del Plata. Estaremos presentes recorriendo el lugar y sus expositores. Nosotros como equipo estaremos presentes colaborando con un artículo. En él, hablamos de la tercerización de servicios.
Los invitamos a asistir a este enorme evento,  conocer el trabajo de muchos y participar de las diferentes actividades que proponen.



Empleados de Comercio


25 sept 2013

Servicio Doméstico

Se anunciaron aumentos del 25 % para empleados de servicio doméstico. Aquí le dejamos como quedan, a partir de este mes las diferentes categorías: 



Además, tomamos un extracto de la página web Iprofesional donde explican claramente, de mano del experto en ley laboral, el nuevo régimen que da marco al servicio doméstico. 

  • Abarca a más trabajadoras ya que se aplica a empleados con o sin retiro, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que trabajen.
  • Limita expresamente la jornada de trabajo: la diaria no puede exceder de 9 horas y la semanal de 48 horas.
  • Establece el descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
  • Introduce el pago de horas extras, con un recargo del 50% para los días comunes y uno del 100% para los sábados después de las 13 horas, días domingos y feriados. 
  • Estipula una alimentación sana y suficiente: incluye desayuno, almuerzo, merienda y cena en función de la modalidad y duración de la jornada. 
  • Contempla una habitación amueblada e higiénica, con destino exclusivo para el personal sin retiro. 
  • Modifica la licencia por vacaciones que será de 14, 21, 28 y 35 días corridos según la antigüedad en el servicio. 
  • Introduce licencias especiales por nacimiento, maternidad, matrimonio, fallecimiento (del cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos) y por examen. 
  • Amplía las licencias por enfermedad en hasta 3 ó 6 meses, según la antigüedad en el servicio. 
  • Fija indemnizaciones especiales por despido por causa de embarazo o maternidad. 
  • Incrementa la indemnización por antigüedad o despido. Y la duplica en los casos de relaciones laborales no registradas o si están de modo deficiente.
Por último, el experto indicó que la norma fija que todos los empleados deberán contar con una libreta de trabajo.

Cualquiera sea su posición: empleado o empleador, pueden realizar su consulta y actualizar su situación de la mano de nuestros profesionales. 

Fuentes:
- Info Leg. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/220063/norma.htm
- I Profesional. http://www.iprofesional.com/notas/170239-Rige-desde-este-mes-un-incremento-salarial-del-25-para-el-servicio-domstico



16 sept 2013

Trabajo de Menores


Queremos contarles cuales son algunos de los puntos a tener en cuenta, al momento de contratar a personal menor de 18 años. 

Autorización

Para la contratación de menores es necesaria la autorización previa de Padres, responsable o tutor. Teniendo presente que el empleador debe exigir un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas. 


Condiciones. Horarios. Trabajo Nocturno

El rango de edad permitido es entre 16 y 18 años. No superando las 36 hs semanales y la distribución diaria no debe superar las 7 hs. Y aquellos que pretendan superar este tope de horario deberá realizarlo mediante previa autorización de la autoridad administrativa. No pueden trabajar en horario nocturno, comprendido entre las 20 y 6 hs del día siguiente. 


Excepción. Empresa de Familia

Los menores a la escala mencionada anteriormente no pueden ser contratados. Salvo los menores a partir de 14 años, que sea mediante una empresa de Familia, no superando la carga horaria de 3 hs diarias. Así mismo, deben obtener una autorización de la autoridad administrativa laboral a cada jurisdicción para poder gozar de esta excepción. 

Las escalas salariales según empleados de comercio. 

En el siguiente cuadro veremos el detalle de haberes en una jornada de 6 hs. Puede ampliarse según actividad y/o categoría



Aquí detallamos parte de la normativa que da soporte a este tipo de contratación, pero pueden visualizarla de manera completa en el siguiente link Info Leg

11 sept 2013

Monotributistas: Cambios en tope de facturación y recategorización.


Ricardo Echegaray, anunció los cambios en Topes de Facturación para monotributistas. Modificación que rige a partir del 1 de septiembre. 


El Titular de la Afip, exclicó que se duplica el límite anual de facturación. Pasa de $200.000 a $400.000 para prestación de servicios y pasa de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.

"El nuevo régimen comienza a regir desde el 1 de septiembre. Y como la facturación termina el 30, los que tienen que recategorizarse pueden usar estos nuevos parámetros", detalló Ricardo Echegaray

Así quedarían los nuevos Topes:



Y las nuevas escalas de categorización:







Recategorización.

Con estos cambios anunciados el día 20 de septiembre se realizarán las respectivas actualizaciones tributarias. Teniendo en cuenta: Ingresos brutos obtenidos, Superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y alquileres entre el periodo septiembre 2012 hasta agosto 2013.

Pequeños Constribuyentes.

Aquellos que ganen más de $12000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.


Fuente y artículo completo: http://www.iprofesional.com


Boletín oficial: Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes

Resolución General 3529
Modificación. Resolución General Nº 3.221. Déjase sin efecto.
Bs. As., 11/9/2013

VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación previstos en el mismo.

Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (MONOTRIBUTO SOCIAL).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales —correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565— y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente:
a) Primer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565

CATEGORIA
INGRESOS BRUTOS (ANUAL)
SUPERFICIE AFECTADA
ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL)
MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL)
B
Hasta $ 48.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 18.000
C
Hasta $ 72.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 18.000
D
Hasta $ 96.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 36.000
E
Hasta $ 144.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 36.000
F
Hasta $ 192.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 45.000
G
Hasta $ 240.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 45.000
H
Hasta $ 288.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 54.000
I
Hasta $ 400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000

b) Tercer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565
CATEGORIA
CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS
INGRESOS BRUTOS ANUALES
J
1
$ 470.000
K
2
$ 540.000
L
3
$ 600.000

Art. 2° — A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.
Art. 3° — Fíjase en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 4° — Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de DOS (2) integrantes: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-).
b) De tratarse de TRES (3) integrantes: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-).
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
Art. 6° — Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.