24 dic 2013
29 nov 2013
Inspecciones AFIP
Tips para saber como hacer frente una Inspección en el Local
Hay varias tipos de
fiscalización:
- - Citaciones. Se pide al contribuyente que asista a la dependencia del Afip para presentar los comprobantes requeridos.
- - Verificaciones. Se le envía al contribuyente un “requerimiento” o cuestionario escrito, para que responda en un plazo determinado sobre inconsistencias detectadas en determinado periodo e impuesto.
- - Inspecciones. Es decir, controles que pueden abarcar varios impuestos, regímenes y periodos. Los mismos se realizan en el domicilio del contribuyente.
En el caso de estas últimas, pueden
llegar a generar incomodidad y/o, nerviosismo, dado que el o los inspectores se hacen presentes en el lugar de
trabajo. La mejor manera de enfrentarlas
es estando preparados. Suele ocurrir que
el contribuyente o el responsable de la administración no se encuentren presentes
en el momento. Por eso es importante capacitar al personal para que pueda
colaborar con el trámite de manera correcta, ágil y rápida. Aquí les dejamos un cuadro de derechos del
ciudadano y obligaciones del inspector durante la inspección:
¿Qué puede pedir el inspector?
- Exhibir las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, Capitales, Activos e IVA, por los períodos no prescriptos, aportando fotocopias de las mismas.
- Exhibir libros IVA Compras e IVA Ventas y la documentación respaldatoria de las registraciones en los mismos.
- Exhibir Libros Diario General e Inventarios y Balances.
- Form. 460 Información sobre los comprobantes utilizados por la empresa.
- Nota debidamente firmada por persona autorizada ante esta AFIP, indicando: Actividad de la empresa, Sucursales, Nómina del directorio: cargo, vencimiento del mandato y DNI, Empresa importadora o exportadora, Individualización de los entes económicos y financieros con los que tenga vinculación económica o de otro tipo, indicando si se efectúan del o al exterior, detallando en este caso fechas, montos, países, y condiciones en que fueron realizadas, aportando documentación respaldatoria.
- Información sobre conceptos, que configuran la obligación de actuar como agente de retención, individualizando los rubros por pagos en el país y en el exterior.
- Nota mencionada la cantidad de empleados, poniendo a disposición los respectivos libros, declaraciones juradas presentadas y los comprobantes de pagos.
- Detalles de bienes registrables: si son inmuebles, indicación de la ubicación y nomenclatura catastral, y de ser rodados, dominio y marca.
- Detalle de los bancos con los que opera, indicando tipo y número de cuenta.
- Exhibir los últimos dos balances cerrados.
- Exhibir los estatutos sociales y sus modificaciones.
- Exhibir constancia de pagos de las obligaciones de actuar como agente de retención, desde 2003 hasta la fecha.
- Exhibir, de corresponder, acogimientos a moratorias.
- Poner a disposición de la inspección, nómina de proveedores, indicando domicilio y número de CUIT.
- Indicar la situación fiscal respecto de los regímenes de promoción.
Luego de realizada todas las
preguntas y verificado los comprobantes, se realiza un acta donde queda formalizada
la inspección. Es importante leer atentamente y firmar con conocimiento. Allí
nuevamente la importancia de capacitar al responsable que haga frente a la inspección.
La finalidad de este artículo no
es profundizar el paso a paso de una inspección, por ello no nos detendremos en
como accionar según el curso que pueda llegar a tomar. Una vez realizada la
inspección el responsable deberá contar con el asesoramiento de un profesional
para determinar cómo se resuelve. Si mencionamos que se puede saber vía
internet cual es estado de dicha inspección:
- Con clave fiscal ingresando a “consultas
de Estados de Fiscalizaciones” se
desplegará la siguiente información.
Número de
Orden de Intervención
Fecha de
inicio de la Orden de Intervención
Días
transcurridos desde la fecha de inicio de la orden de intervención
Inspectores, Jefes
de división y Supervisores intervinientes
Estado de la
Orden de Intervención
De contar con sumarios materiales
se detallará:
Datos referenciales
del sumario
Etapa en la
que se encuentra
Asimismo, dentro de la consulta se podrá
visualizar el “Estado de la Fiscalización”, donde será indicado si la Orden de
Intervención se encuentra dentro del los plazos normales de tramitación, o de
lo contrario, la causa de tal circunstancia. Está previsto que el contribuyente
disponga de un espacio para dejar su opinión al respecto, así como la
posibilidad de solicitar una entrevista con la jerarquía más alta dentro de la
línea fiscalizadora.
Quien quiera conocer en
profundidad estos pasos puede ingresar al siguiente: LINK INSPECCIONES AFIP. Y, por supuesto,
cuentan con nuestro asesoramiento.
11 nov 2013
CLAE : "Clasificador de Actividades Económicas"
Nuevo empadronamiento, esta ves el Afip lanza un sistema online para poder realizarlo. El Nomenclador de Actividades - Formulario 150 no existirá más. Le deja el lugar a este nuevo clasificador de actividades
Económicas:
" El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la Administración Federal de IngresosPúblicos, según atributos análogos u homogéneos que tiene en cuenta la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan"
A Continuación dejamos el detalle de como realizar dicho empadronamiento, los pasos a seguir fueron extraídos del Boletín Oficial del AFIP. Cualquier duda puede consultarnos y lo asistiremos en el desarrollo del trámite.
Podrá consultar los nuevos códigos de las actividades registradas de acuerdo al Formulario N° 883, accediendo a http://www.afip.gob.ar “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. N° 3.537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”.
Si observa que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral” accediendo con Clave Fiscal, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
Podrá efectuar el empadronamiento hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive. |
1 | Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive. |
2 | Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive. |
3 | Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive. |
4 | Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive. |
5 | Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive. |
6 | Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive. |
7 | Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive. |
8 | Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive. |
9 | Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive. |
Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
| Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”. | |||
![]() | No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria. | |||
![]() | Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias. | |||
Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones:
| Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). | |||
![]() | Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros). | |||
![]() | Empadronamiento de trabajadores autónomos. | |||
![]() | Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). | |||
![]() | Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias. |
6 nov 2013
4 nov 2013
Aumento para Monotributo
Siguen los cambios para los Monotributistas. Esta vez es un aumento a pagar al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al registro Nacional de Obras Sociales. Subirá un 46% al monto actual y tomará vigencia a partir de este mes. Los valores pasan de $100 a $146 y afecta a cada familiar a cargo que tenga el contribuyente también.
Para todas las categorías es igual el aumento. Recuerden que de las tres partes en la que se divide el monotributo (impositivo, previsional y obra social) solo el impositivo hay diferencia de valores, acorde a la facturación anual que realice el contribuyente. El resto manejan el mismo monto para cualquiera de las categorías.
Boletín Oficial
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3533 | Monotributo. Nuevos valores de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales a partir del 1/11/2013
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 28/10/2013
BOL. OFICIAL: 29/10/2013
Art. 1 – Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146).
Art. 2 – Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146) .
Art. 3 – Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.
Art. 4 – Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.
Art. 5 – De forma.
Art. 2 – Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146) .
Art. 3 – Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.
Art. 4 – Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.
Art. 5 – De forma.
16 oct 2013
¿Por qué tercerizar servicios?
La
especialización y la objetividad convierten al asesor externo en un socio
estratégico.
Tercerización de servicios significa, contratar a otra empresa para que
realice determinadas tareas para nosotros. Las organizaciones en desarrollo como las que ya están
afianzadas toman esta forma de contratación para poder especializarse y
centrarse en el corazón de su actividad.
Se puede hablar de suplantar por
completo un área, como de generar un soporte externo al personal ya instalado
en la empresa. De las dos maneras se
profesionaliza el staff, las funcionalidades y los procesos.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZ7-HemPwEPAwDEged31pHqHqe3qw-sNqMrrL-O_A0Ki1tIL0fWKsAwSvbp0syHm1RmX3_tSFd3IdvF3az2nbsAcJx-XIQMwFToaK9xH8lmpCPMLlX8mvEnIpUPDoX3Bt3EU6ZB8ikqfo/s200/1081310_10201815555418591_1150896327_n.jpg)
Uno de los servicios más tercerizados
es la liquidación de sueldos y jornales. Libera en cierta forma, de tenciones e
inconvenientes que se pueden llegar a generar dentro del equipo de trabajo. La
confidencialidad ayuda a distender este delicado aspecto.
Otros servicios que hacen a la
administración, también son posibles de dejar en mano de terceros. Entre ellos
la facturación, contabilidad, finanzas. Contar con uno o más asesores externos
conlleva a un cruce de información entre varios profesionales desembocando en
una auditoria.
Los
recursos humanos son los más usuales en este tipo de contratación, como la
selección de personal: armado del perfil adecuado, búsqueda dentro y fuera de
la compañía, base de datos de potenciales candidatos, pre-selección. Cuanto más
específico y técnico es el puesto y sus tareas, más complejo se torna encontrar
el empleado deseado. Entonces, el asesor externo acompaña y facilita a la
empresa durante todo el proceso, que en ciertas ocasiones resulta
abrumador.
La
Capacitación del personal también puede ser realizado por alguien que no se
encuentre dentro de la empresa. Entregando a este, recursos e ideas nuevas con
aire fresco.
Podemos
sintetizar que conviene tercerizar cuando se quiere utilizar los propios
recursos a tareas centrales de la empresa y cuando se quiere mejorar la
eficiencia de ciertas áreas. Las opciones son variadas. Buscar la información
adecuada, referencias y resultados de los asesores externos ayuda a determinar a
quienes contratar y para qué.
12 oct 2013
10 oct 2013
Importancia de la Auditoria Laboral
Este tipo de auditoria es un estudio que tiene como finalidad
presentar un informe socio - laboral, sobre la situación real de la empresa.
- No es una inspección, se analiza la situación del momento, respecto al material anterior otorgado por la misma empresa contratante, estudio de la situación externa y preparación técnica
- Se realiza mediante metodologías específicas.
- Es independiente. Su finalidad es presentar objetividad en las conclusiones por lo que es conveniente realizar dicha auditoría por profesional externo.
- Objetiva. El auditor no podrá basar sus conclusiones en apreciaciones personales, subjetivas y suposiciones. Se verifican mediante datos concretos obtenidos de los registros realizados.
- Periódica. La continuidad de las auditorías ayuda a optimizar la gestión de la empresa.
- No busca culpables, sino que da soluciones.
Se
pueden resaltar dos objetivos importantes:
PREVENIR:
de conflictos, contingencias y riesgos.
CORREGIR:
procesos y sistemas utilizados por la empresa. Ayuda a que no vuelva a ocurrir
los errores detectados y a disminuir las consecuencias de ellos.
¿Porque Realizar una auditoria?
Las
empresas tienen normas y estrategias para poder llegar a sus metas. Es
importante que todo el equipo persiga el mismo fin.
La
auditoria propone una base sólida para la toma de decisiones correctas por
parte de los directivos. Facilitando información veraz y objetiva y proponiendo
sugerencias para el cambio.
Así se
aumenta la rentabilidad y estabilidad de
toda la organización, evitando pérdidas por posibles deficiencias en el
procedimiento.
4 oct 2013
Autónomos: categorías e importes 2013
Con el decreto 1866/06 se prevén cinco categorías.
Grupos
de Actividades
|
IIBB
Obtenidos
|
Categorías
|
Importe
Mensual
|
|
Dirección,
administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o
irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
|
Mayores
a $30000
|
V
|
$ 2.021,78
|
|
Mayores
a $15000 y menores o iguales a $30000
|
IV
|
$ 1.470,39
|
||
Menores
o iguales a $15000
|
III
|
$ 918,99
|
||
Actividades
no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones
de servicios
|
Mayores
a $20000
|
II
|
$ 643,29
|
|
Menores
o iguales a $20000
|
I
|
$ 459,50
|
||
Resto
de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.
|
Mayores
a $25000
|
II
|
$ 643,29
|
|
Menores
o iguales a $25000
|
I
|
$ 459,50
|
||
Afiliaciones
Voluntarias
|
Sin
Limitación
|
I
|
$ 459,50
|
|
Menores
de 18 a 21 años
|
Sin
Limitación
|
I
|
$ 459,50
|
|
Jubilados
por ley 24241
|
Sin
Limitación
|
I
|
$ 387,70
|
|
Amas
de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
|
Sin
Limitación
|
I
|
$ 157,95
|
|
Los trabajadores que realicen actividades penosas o
riesgosas por las cuáles le corresponda un régimen previsional preferencial,
deberán ingresar mensualmente un importe adicional del 3%
Actividades penosas y riesgosas:
Propietarios de autos en alquiler y taxistas no propietarios
que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni
subordinación económica.
Transportistas de cargas unipersonales o socios de
sociedades de hecho que realicen tal actividad
Categorización para aquellos que realizan más de una
actividad autónoma
Grupo de actividad: la que genere mayores ingresos.
Limites de IIBB: la totalidad de las actividades autónomas
desarrolladas.
2 oct 2013
1 oct 2013
Día del Vendedor
Ser vendedor es...
Desconocer el
significado de la palabra Imposible
Saber que un "No", a veces es un "Si" disfrazado (...)
Saber que todo pedido es una orden (de compra) (...)
Saber oir mas que hablar
Saber ser independiente , pues todo siempre solo depende de
él
Saber que es quien decide cuanto ganar por mes
Saber que los clientes no son números, son personas
Saber que cada venta es única, no existe una igual a otra
Saber que vender esta en la sangre y en el estìritu
Saber que el vendedor es quien hace la máquina girar
Saber que un vendedor ¡VENDE!
26 sept 2013
Expo Industria
Este Fin de semana se realiza la II Expo Industria en Mar del Plata. Estaremos presentes recorriendo el lugar y sus expositores. Nosotros como equipo estaremos presentes colaborando con un artículo. En él, hablamos de la tercerización de servicios.
Los invitamos a asistir a este enorme evento, conocer el trabajo de muchos y participar de las diferentes actividades que proponen.
25 sept 2013
Servicio Doméstico
Se anunciaron aumentos del 25 % para empleados de servicio doméstico. Aquí le dejamos como quedan, a partir de este mes las diferentes categorías:
Además, tomamos un extracto de la página web Iprofesional donde explican claramente, de mano del experto en ley laboral, el nuevo régimen que da marco al servicio doméstico.
- Abarca a más trabajadoras ya que se aplica a empleados con o sin retiro, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que trabajen.
- Limita expresamente la jornada de trabajo: la diaria no puede exceder de 9 horas y la semanal de 48 horas.
- Establece el descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
- Introduce el pago de horas extras, con un recargo del 50% para los días comunes y uno del 100% para los sábados después de las 13 horas, días domingos y feriados.
- Estipula una alimentación sana y suficiente: incluye desayuno, almuerzo, merienda y cena en función de la modalidad y duración de la jornada.
- Contempla una habitación amueblada e higiénica, con destino exclusivo para el personal sin retiro.
- Modifica la licencia por vacaciones que será de 14, 21, 28 y 35 días corridos según la antigüedad en el servicio.
- Introduce licencias especiales por nacimiento, maternidad, matrimonio, fallecimiento (del cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos) y por examen.
- Amplía las licencias por enfermedad en hasta 3 ó 6 meses, según la antigüedad en el servicio.
- Fija indemnizaciones especiales por despido por causa de embarazo o maternidad.
- Incrementa la indemnización por antigüedad o despido. Y la duplica en los casos de relaciones laborales no registradas o si están de modo deficiente.
Por último, el experto indicó que la norma fija que todos los empleados deberán contar con una libreta de trabajo.
- Info Leg. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/220063/norma.htm
Cualquiera sea su posición: empleado o empleador, pueden realizar su consulta y actualizar su situación de la mano de nuestros profesionales.
Fuentes:
- I Profesional. http://www.iprofesional.com/notas/170239-Rige-desde-este-mes-un-incremento-salarial-del-25-para-el-servicio-domstico
16 sept 2013
Trabajo de Menores
Queremos contarles cuales son algunos de los puntos a tener en cuenta, al momento de contratar a personal menor de 18 años.
Autorización
Para la contratación de menores es necesaria la autorización previa de Padres, responsable o tutor. Teniendo presente que el empleador debe exigir un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.Condiciones. Horarios. Trabajo Nocturno
El rango de edad permitido es entre 16 y 18 años. No superando las 36 hs semanales y la distribución diaria no debe superar las 7 hs. Y aquellos que pretendan superar este tope de horario deberá realizarlo mediante previa autorización de la autoridad administrativa. No pueden trabajar en horario nocturno, comprendido entre las 20 y 6 hs del día siguiente.
Las escalas salariales según empleados de comercio.
En el siguiente cuadro veremos el detalle de haberes en una jornada de 6 hs. Puede ampliarse según actividad y/o categoría
Aquí detallamos parte de la normativa que da soporte a este tipo de contratación, pero pueden visualizarla de manera completa en el siguiente link Info Leg.
Excepción. Empresa de Familia
Los menores a la escala mencionada anteriormente no pueden ser contratados. Salvo los menores a partir de 14 años, que sea mediante una empresa de Familia, no superando la carga horaria de 3 hs diarias. Así mismo, deben obtener una autorización de la autoridad administrativa laboral a cada jurisdicción para poder gozar de esta excepción.Las escalas salariales según empleados de comercio.
En el siguiente cuadro veremos el detalle de haberes en una jornada de 6 hs. Puede ampliarse según actividad y/o categoría
11 sept 2013
Monotributistas: Cambios en tope de facturación y recategorización.
Ricardo Echegaray, anunció los cambios en Topes de Facturación para monotributistas. Modificación que rige a partir del 1 de septiembre.
El Titular de la Afip, exclicó que se duplica el límite anual de facturación. Pasa de $200.000 a $400.000 para prestación de servicios y pasa de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.
"El nuevo régimen comienza a regir desde el 1 de septiembre. Y como la facturación termina el 30, los que tienen que recategorizarse pueden usar estos nuevos parámetros", detalló Ricardo Echegaray.
Así quedarían los nuevos Topes:
Recategorización.
Con estos cambios anunciados el día 20 de septiembre se realizarán las respectivas actualizaciones tributarias. Teniendo en cuenta: Ingresos brutos obtenidos, Superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y alquileres entre el periodo septiembre 2012 hasta agosto 2013.Pequeños Constribuyentes.
Aquellos que ganen más de $12000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.Fuente y artículo completo: http://www.iprofesional.com
Boletín oficial: Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
Resolución General 3529
Modificación.
Resolución General Nº 3.221. Déjase sin efecto.
Bs. As., 11/9/2013
VISTO el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la
Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias.
Que a los efectos de
establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes
adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación
previstos en el mismo.
Que asimismo procede
hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social (MONOTRIBUTO SOCIAL).
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y
por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse
los parámetros de ingresos brutos anuales —correspondientes a las actividades
mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley
Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la
Ley Nº 26.565— y el importe de los alquileres devengados anualmente, en
los montos que se indican seguidamente:
a) Primer párrafo del
Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565
CATEGORIA
|
INGRESOS BRUTOS (ANUAL)
|
SUPERFICIE AFECTADA
|
ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL)
|
MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL)
|
B
|
Hasta $ 48.000
|
Hasta 30 m2
|
Hasta 3.300 KW
|
Hasta $ 18.000
|
C
|
Hasta $ 72.000
|
Hasta 45 m2
|
Hasta 5.000 KW
|
Hasta $ 18.000
|
D
|
Hasta $ 96.000
|
Hasta 60 m2
|
Hasta 6.700 KW
|
Hasta $ 36.000
|
E
|
Hasta $ 144.000
|
Hasta 85 m2
|
Hasta 10.000 KW
|
Hasta $ 36.000
|
F
|
Hasta $ 192.000
|
Hasta 110 m2
|
Hasta 13.000 KW
|
Hasta $ 45.000
|
G
|
Hasta $ 240.000
|
Hasta 150 m2
|
Hasta 16.500 KW
|
Hasta $ 45.000
|
H
|
Hasta $ 288.000
|
Hasta 200 m2
|
Hasta 20.000 KW
|
Hasta $ 54.000
|
I
|
Hasta $ 400.000
|
Hasta 200 m2
|
Hasta 20.000 KW
|
Hasta $ 72.000
|
b) Tercer párrafo del
Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565
CATEGORIA
|
CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS
|
INGRESOS BRUTOS ANUALES
|
J
|
1
|
$ 470.000
|
K
|
2
|
$ 540.000
|
L
|
3
|
$ 600.000
|
Art. 2° — A partir del 1
de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos
en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.
Art. 3° — Fíjase en la suma
de CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-) los ingresos brutos anuales
máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo
dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del
Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley
Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la
Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social.
Art. 4° — Los “Proyectos
Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto
Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en
dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma
que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de DOS
(2) integrantes: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-).
b) De tratarse de TRES
(3) integrantes: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-).
Art. 5° — Déjase sin
efecto la Resolución General Nº 3.221, sin perjuicio de su aplicación a
los hechos acaecidos durante su vigencia.
Art. 6° — Las
disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del
1 de septiembre de 2013, inclusive.
Art. 7° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)