Siguen los cambios para los Monotributistas. Esta vez es un aumento a pagar al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al registro Nacional de Obras Sociales. Subirá un 46% al monto actual y tomará vigencia a partir de este mes. Los valores pasan de $100 a $146 y afecta a cada familiar a cargo que tenga el contribuyente también.
Para todas las categorías es igual el aumento. Recuerden que de las tres partes en la que se divide el monotributo (impositivo, previsional y obra social) solo el impositivo hay diferencia de valores, acorde a la facturación anual que realice el contribuyente. El resto manejan el mismo monto para cualquiera de las categorías.
Boletín Oficial
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3533 | Monotributo. Nuevos valores de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales a partir del 1/11/2013
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 28/10/2013
BOL. OFICIAL: 29/10/2013
Art. 1 – Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146).
Art. 2 – Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146) .
Art. 3 – Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.
Art. 4 – Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.
Art. 5 – De forma.
Art. 2 – Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146) .
Art. 3 – Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.
Art. 4 – Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.
Art. 5 – De forma.