4 oct 2013

Autónomos: categorías e importes 2013

Con el decreto 1866/06 se prevén cinco categorías.


Grupos de Actividades
IIBB Obtenidos
Categorías
Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
Mayores a $30000
V
 $                 2.021,78
Mayores a $15000 y menores o iguales a $30000
IV
 $                 1.470,39
Menores o iguales a $15000
III
 $                     918,99
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
Mayores a $20000
II
 $                     643,29
Menores o iguales a $20000
I
 $                     459,50
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.
Mayores a $25000
II
 $                     643,29
Menores o iguales a $25000
I
 $                     459,50
Afiliaciones Voluntarias
Sin Limitación
I
 $                     459,50
Menores de 18 a 21 años
Sin Limitación
I
 $                     459,50
Jubilados por ley 24241
Sin Limitación
I
 $                     387,70
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Sin Limitación
I
 $                     157,95

Los trabajadores que realicen actividades penosas o riesgosas por las cuáles le corresponda un régimen previsional preferencial, deberán ingresar mensualmente un importe adicional del 3%

Actividades penosas y riesgosas:

Propietarios de autos en alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica.
Transportistas de cargas unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad

Categorización para aquellos que realizan más de una actividad autónoma

Grupo de actividad: la que genere mayores ingresos.
Limites de IIBB: la totalidad de las actividades autónomas desarrolladas.