Resolución General 3529
Modificación.
Resolución General Nº 3.221. Déjase sin efecto.
Bs. As., 11/9/2013
VISTO el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la
Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias.
Que a los efectos de
establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes
adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación
previstos en el mismo.
Que asimismo procede
hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social (MONOTRIBUTO SOCIAL).
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y
por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse
los parámetros de ingresos brutos anuales —correspondientes a las actividades
mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley
Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la
Ley Nº 26.565— y el importe de los alquileres devengados anualmente, en
los montos que se indican seguidamente:
a) Primer párrafo del
Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565
CATEGORIA
|
INGRESOS BRUTOS (ANUAL)
|
SUPERFICIE AFECTADA
|
ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL)
|
MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL)
|
B
|
Hasta $ 48.000
|
Hasta 30 m2
|
Hasta 3.300 KW
|
Hasta $ 18.000
|
C
|
Hasta $ 72.000
|
Hasta 45 m2
|
Hasta 5.000 KW
|
Hasta $ 18.000
|
D
|
Hasta $ 96.000
|
Hasta 60 m2
|
Hasta 6.700 KW
|
Hasta $ 36.000
|
E
|
Hasta $ 144.000
|
Hasta 85 m2
|
Hasta 10.000 KW
|
Hasta $ 36.000
|
F
|
Hasta $ 192.000
|
Hasta 110 m2
|
Hasta 13.000 KW
|
Hasta $ 45.000
|
G
|
Hasta $ 240.000
|
Hasta 150 m2
|
Hasta 16.500 KW
|
Hasta $ 45.000
|
H
|
Hasta $ 288.000
|
Hasta 200 m2
|
Hasta 20.000 KW
|
Hasta $ 54.000
|
I
|
Hasta $ 400.000
|
Hasta 200 m2
|
Hasta 20.000 KW
|
Hasta $ 72.000
|
b) Tercer párrafo del
Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565
CATEGORIA
|
CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS
|
INGRESOS BRUTOS ANUALES
|
J
|
1
|
$ 470.000
|
K
|
2
|
$ 540.000
|
L
|
3
|
$ 600.000
|
Art. 2° — A partir del 1
de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos
en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.
Art. 3° — Fíjase en la suma
de CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-) los ingresos brutos anuales
máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo
dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del
Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley
Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la
Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social.
Art. 4° — Los “Proyectos
Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto
Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en
dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma
que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de DOS
(2) integrantes: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-).
b) De tratarse de TRES
(3) integrantes: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-).
Art. 5° — Déjase sin
efecto la Resolución General Nº 3.221, sin perjuicio de su aplicación a
los hechos acaecidos durante su vigencia.
Art. 6° — Las
disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del
1 de septiembre de 2013, inclusive.
Art. 7° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.