24 dic 2013
29 nov 2013
Inspecciones AFIP
Tips para saber como hacer frente una Inspección en el Local
Hay varias tipos de
fiscalización:
- - Citaciones. Se pide al contribuyente que asista a la dependencia del Afip para presentar los comprobantes requeridos.
- - Verificaciones. Se le envía al contribuyente un “requerimiento” o cuestionario escrito, para que responda en un plazo determinado sobre inconsistencias detectadas en determinado periodo e impuesto.
- - Inspecciones. Es decir, controles que pueden abarcar varios impuestos, regímenes y periodos. Los mismos se realizan en el domicilio del contribuyente.
En el caso de estas últimas, pueden
llegar a generar incomodidad y/o, nerviosismo, dado que el o los inspectores se hacen presentes en el lugar de
trabajo. La mejor manera de enfrentarlas
es estando preparados. Suele ocurrir que
el contribuyente o el responsable de la administración no se encuentren presentes
en el momento. Por eso es importante capacitar al personal para que pueda
colaborar con el trámite de manera correcta, ágil y rápida. Aquí les dejamos un cuadro de derechos del
ciudadano y obligaciones del inspector durante la inspección:
¿Qué puede pedir el inspector?
- Exhibir las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, Capitales, Activos e IVA, por los períodos no prescriptos, aportando fotocopias de las mismas.
- Exhibir libros IVA Compras e IVA Ventas y la documentación respaldatoria de las registraciones en los mismos.
- Exhibir Libros Diario General e Inventarios y Balances.
- Form. 460 Información sobre los comprobantes utilizados por la empresa.
- Nota debidamente firmada por persona autorizada ante esta AFIP, indicando: Actividad de la empresa, Sucursales, Nómina del directorio: cargo, vencimiento del mandato y DNI, Empresa importadora o exportadora, Individualización de los entes económicos y financieros con los que tenga vinculación económica o de otro tipo, indicando si se efectúan del o al exterior, detallando en este caso fechas, montos, países, y condiciones en que fueron realizadas, aportando documentación respaldatoria.
- Información sobre conceptos, que configuran la obligación de actuar como agente de retención, individualizando los rubros por pagos en el país y en el exterior.
- Nota mencionada la cantidad de empleados, poniendo a disposición los respectivos libros, declaraciones juradas presentadas y los comprobantes de pagos.
- Detalles de bienes registrables: si son inmuebles, indicación de la ubicación y nomenclatura catastral, y de ser rodados, dominio y marca.
- Detalle de los bancos con los que opera, indicando tipo y número de cuenta.
- Exhibir los últimos dos balances cerrados.
- Exhibir los estatutos sociales y sus modificaciones.
- Exhibir constancia de pagos de las obligaciones de actuar como agente de retención, desde 2003 hasta la fecha.
- Exhibir, de corresponder, acogimientos a moratorias.
- Poner a disposición de la inspección, nómina de proveedores, indicando domicilio y número de CUIT.
- Indicar la situación fiscal respecto de los regímenes de promoción.
Luego de realizada todas las
preguntas y verificado los comprobantes, se realiza un acta donde queda formalizada
la inspección. Es importante leer atentamente y firmar con conocimiento. Allí
nuevamente la importancia de capacitar al responsable que haga frente a la inspección.
La finalidad de este artículo no
es profundizar el paso a paso de una inspección, por ello no nos detendremos en
como accionar según el curso que pueda llegar a tomar. Una vez realizada la
inspección el responsable deberá contar con el asesoramiento de un profesional
para determinar cómo se resuelve. Si mencionamos que se puede saber vía
internet cual es estado de dicha inspección:
- Con clave fiscal ingresando a “consultas
de Estados de Fiscalizaciones” se
desplegará la siguiente información.
Número de
Orden de Intervención
Fecha de
inicio de la Orden de Intervención
Días
transcurridos desde la fecha de inicio de la orden de intervención
Inspectores, Jefes
de división y Supervisores intervinientes
Estado de la
Orden de Intervención
De contar con sumarios materiales
se detallará:
Datos referenciales
del sumario
Etapa en la
que se encuentra
Asimismo, dentro de la consulta se podrá
visualizar el “Estado de la Fiscalización”, donde será indicado si la Orden de
Intervención se encuentra dentro del los plazos normales de tramitación, o de
lo contrario, la causa de tal circunstancia. Está previsto que el contribuyente
disponga de un espacio para dejar su opinión al respecto, así como la
posibilidad de solicitar una entrevista con la jerarquía más alta dentro de la
línea fiscalizadora.
Quien quiera conocer en
profundidad estos pasos puede ingresar al siguiente: LINK INSPECCIONES AFIP. Y, por supuesto,
cuentan con nuestro asesoramiento.
11 nov 2013
CLAE : "Clasificador de Actividades Económicas"
Nuevo empadronamiento, esta ves el Afip lanza un sistema online para poder realizarlo. El Nomenclador de Actividades - Formulario 150 no existirá más. Le deja el lugar a este nuevo clasificador de actividades
Económicas:
" El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la Administración Federal de IngresosPúblicos, según atributos análogos u homogéneos que tiene en cuenta la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan"
A Continuación dejamos el detalle de como realizar dicho empadronamiento, los pasos a seguir fueron extraídos del Boletín Oficial del AFIP. Cualquier duda puede consultarnos y lo asistiremos en el desarrollo del trámite.
Podrá consultar los nuevos códigos de las actividades registradas de acuerdo al Formulario N° 883, accediendo a http://www.afip.gob.ar “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. N° 3.537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”.
Si observa que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral” accediendo con Clave Fiscal, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
Podrá efectuar el empadronamiento hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
| TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0 | Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive. |
| 1 | Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive. |
| 2 | Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive. |
| 3 | Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive. |
| 4 | Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive. |
| 5 | Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive. |
| 6 | Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive. |
| 7 | Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive. |
| 8 | Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive. |
| 9 | Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive. |
Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
| Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”. | ||||
| No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria. | ||||
| Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias. | ||||
Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones:
| Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). | ||||
| Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros). | ||||
| Empadronamiento de trabajadores autónomos. | ||||
| Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). | ||||
| Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias. | ||||
6 nov 2013
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