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7 ago 2014

Empleados de casas particulares: Aumento Septiembre 2014


Valores de Aportes y Contribuciones. Valores vigentes a partir del período septiembre/2014 (con vencimiento en octubre/2014).

A continuación se detallan los montos a ingresar mensualmente, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado).




29 nov 2013

Inspecciones AFIP


Tips para saber como hacer frente una Inspección en el Local

Hay varias tipos de fiscalización:

  1. - Citaciones. Se pide al contribuyente que asista a la dependencia del Afip para presentar los comprobantes requeridos.
  2. - Verificaciones. Se le envía al contribuyente un “requerimiento” o cuestionario escrito, para que responda en un plazo determinado sobre inconsistencias detectadas en determinado periodo e impuesto.
  3. - Inspecciones. Es decir, controles que pueden abarcar varios impuestos, regímenes y periodos. Los mismos se realizan en el domicilio del contribuyente.
En el caso de estas últimas, pueden llegar a generar incomodidad y/o, nerviosismo, dado que el o los  inspectores se hacen presentes en el lugar de trabajo. La mejor manera  de enfrentarlas es estando preparados. Suele ocurrir  que el contribuyente o el responsable de la administración no se encuentren presentes en el momento. Por eso es importante capacitar al personal para que pueda colaborar con el trámite de manera correcta, ágil y rápida.  Aquí les dejamos un cuadro de derechos del ciudadano y obligaciones del inspector durante la inspección:



¿Qué puede pedir el inspector? 

  • Exhibir las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, Capitales, Activos e IVA, por los períodos no prescriptos, aportando fotocopias de las mismas.
  • Exhibir libros IVA Compras e IVA Ventas y la documentación respaldatoria de las registraciones en los mismos.
  • Exhibir Libros Diario General e Inventarios y Balances.
  • Form. 460 Información sobre los comprobantes utilizados por la empresa.
  • Nota debidamente firmada por persona autorizada ante esta AFIP, indicando: Actividad de la empresa, Sucursales, Nómina del directorio: cargo, vencimiento del mandato y DNI, Empresa importadora o exportadora, Individualización de los entes económicos y financieros con los que tenga vinculación económica o de otro tipo, indicando si se efectúan del o al exterior, detallando en este caso fechas, montos, países, y condiciones en que fueron realizadas, aportando documentación respaldatoria.
  • Información sobre conceptos, que configuran la obligación de actuar como agente de retención, individualizando los rubros por pagos en el país y en el exterior.
  • Nota mencionada la cantidad de empleados, poniendo a disposición los respectivos libros, declaraciones juradas presentadas y los comprobantes de pagos.
  • Detalles de bienes registrables: si son inmuebles, indicación de la ubicación y nomenclatura catastral, y de ser rodados, dominio y marca.
  • Detalle de los bancos con los que opera, indicando tipo y número de cuenta.
  • Exhibir los últimos dos balances cerrados.
  • Exhibir los estatutos sociales y sus modificaciones.
  • Exhibir constancia de pagos de las obligaciones de actuar como agente de retención, desde 2003 hasta la fecha.
  • Exhibir, de corresponder, acogimientos a moratorias.
  • Poner a disposición de la inspección, nómina de proveedores, indicando domicilio y número de CUIT.
  • Indicar la situación fiscal respecto de los regímenes de promoción.

Luego de realizada todas las preguntas y verificado los comprobantes, se realiza un acta donde queda formalizada la inspección. Es importante leer atentamente y firmar con conocimiento. Allí nuevamente la importancia de capacitar al responsable que haga frente a la inspección.

La finalidad de este artículo no es profundizar el paso a paso de una inspección, por ello no nos detendremos en como accionar según el curso que pueda llegar a tomar. Una vez realizada la inspección el responsable deberá contar con el asesoramiento de un profesional para determinar cómo se resuelve. Si mencionamos que se puede saber vía internet cual es estado de dicha inspección:

- Con clave fiscal ingresando a “consultas de Estados de Fiscalizaciones”  se desplegará la siguiente información.
Número de Orden de Intervención
Fecha de inicio de la Orden de Intervención
Días transcurridos desde la fecha de inicio de la orden de intervención
Inspectores, Jefes de división y Supervisores intervinientes
Estado de la Orden de Intervención
De contar con sumarios materiales se detallará:
Datos referenciales del sumario
Etapa en la que se encuentra

Asimismo, dentro de la consulta se podrá visualizar el “Estado de la Fiscalización”, donde será indicado si la Orden de Intervención se encuentra dentro del los plazos normales de tramitación, o de lo contrario, la causa de tal circunstancia. Está previsto que el contribuyente disponga de un espacio para dejar su opinión al respecto, así como la posibilidad de solicitar una entrevista con la jerarquía más alta dentro de la línea fiscalizadora. 

Quien quiera conocer en profundidad estos pasos puede ingresar al siguiente: LINK INSPECCIONES AFIP. Y, por supuesto, cuentan con nuestro asesoramiento.




4 nov 2013

Aumento para Monotributo


Siguen los cambios para los Monotributistas. Esta vez es un aumento a pagar al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al registro Nacional de Obras Sociales. Subirá un 46% al monto actual y tomará vigencia a partir de este mes. Los valores pasan de $100 a $146 y afecta a cada familiar a cargo que tenga el contribuyente también. 
Para todas las categorías es igual el aumento. Recuerden que de las tres partes en la que se divide el monotributo (impositivo, previsional y obra social) solo el impositivo hay diferencia de valores, acorde a la facturación anual que realice el contribuyente. El resto manejan el mismo monto para cualquiera de las categorías. 


Boletín Oficial

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3533 | Monotributo. Nuevos valores de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales a partir del 1/11/2013




JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 28/10/2013
BOL. OFICIAL: 29/10/2013
Art. 1 – Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146).
Art. 2 – Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146) .
Art. 3 – Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.
Art. 4 – Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.
Art. 5 – De forma.

16 oct 2013

¿Por qué tercerizar servicios?


La especialización y la objetividad convierten al asesor externo en un socio estratégico.

Tercerización de servicios significa, contratar a otra empresa para que realice determinadas tareas para nosotros. Las organizaciones en desarrollo como las que ya están afianzadas toman esta forma de contratación para poder especializarse y centrarse en el corazón de su actividad.
Se puede hablar de suplantar por completo un área, como de generar un soporte externo al personal ya instalado en la empresa. De las dos maneras  se profesionaliza el staff, las funcionalidades y los procesos. 

“Los profesionales independientes y oficinas externas con variedad de perfiles trabajando, pueden convertirse en un socio estratégico. Con una mirada objetiva, punto de vista global y conocedor del mercado se nutre el proyecto”. Nos comenta Patricia Fernandez, parte del estudio integral que brinda soluciones contables, impositivas, societarias y laborales.


Uno de los servicios más tercerizados es la liquidación de sueldos y jornales. Libera en cierta forma, de tenciones e inconvenientes que se pueden llegar a generar dentro del equipo de trabajo. La confidencialidad ayuda a distender este delicado aspecto.
Otros servicios que hacen a la administración, también son posibles de dejar en mano de terceros. Entre ellos la facturación, contabilidad, finanzas. Contar con uno o más asesores externos conlleva a un cruce de información entre varios profesionales desembocando en una auditoria.
            Los recursos humanos son los más usuales en este tipo de contratación, como la selección de personal: armado del perfil adecuado, búsqueda dentro y fuera de la compañía, base de datos de potenciales candidatos, pre-selección. Cuanto más específico y técnico es el puesto y sus tareas, más complejo se torna encontrar el empleado deseado. Entonces, el asesor externo acompaña y facilita a la empresa durante todo el proceso, que en ciertas ocasiones resulta abrumador. 
            La Capacitación del personal también puede ser realizado por alguien que no se encuentre dentro de la empresa. Entregando a este, recursos e ideas nuevas con aire fresco.
            Podemos sintetizar que conviene tercerizar cuando se quiere utilizar los propios recursos a tareas centrales de la empresa y cuando se quiere mejorar la eficiencia de ciertas áreas. Las opciones son variadas. Buscar la información adecuada, referencias y resultados de los asesores externos ayuda a determinar a quienes contratar y para qué.







25 sept 2013

Servicio Doméstico

Se anunciaron aumentos del 25 % para empleados de servicio doméstico. Aquí le dejamos como quedan, a partir de este mes las diferentes categorías: 



Además, tomamos un extracto de la página web Iprofesional donde explican claramente, de mano del experto en ley laboral, el nuevo régimen que da marco al servicio doméstico. 

  • Abarca a más trabajadoras ya que se aplica a empleados con o sin retiro, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que trabajen.
  • Limita expresamente la jornada de trabajo: la diaria no puede exceder de 9 horas y la semanal de 48 horas.
  • Establece el descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
  • Introduce el pago de horas extras, con un recargo del 50% para los días comunes y uno del 100% para los sábados después de las 13 horas, días domingos y feriados. 
  • Estipula una alimentación sana y suficiente: incluye desayuno, almuerzo, merienda y cena en función de la modalidad y duración de la jornada. 
  • Contempla una habitación amueblada e higiénica, con destino exclusivo para el personal sin retiro. 
  • Modifica la licencia por vacaciones que será de 14, 21, 28 y 35 días corridos según la antigüedad en el servicio. 
  • Introduce licencias especiales por nacimiento, maternidad, matrimonio, fallecimiento (del cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos) y por examen. 
  • Amplía las licencias por enfermedad en hasta 3 ó 6 meses, según la antigüedad en el servicio. 
  • Fija indemnizaciones especiales por despido por causa de embarazo o maternidad. 
  • Incrementa la indemnización por antigüedad o despido. Y la duplica en los casos de relaciones laborales no registradas o si están de modo deficiente.
Por último, el experto indicó que la norma fija que todos los empleados deberán contar con una libreta de trabajo.

Cualquiera sea su posición: empleado o empleador, pueden realizar su consulta y actualizar su situación de la mano de nuestros profesionales. 

Fuentes:
- Info Leg. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/220063/norma.htm
- I Profesional. http://www.iprofesional.com/notas/170239-Rige-desde-este-mes-un-incremento-salarial-del-25-para-el-servicio-domstico



16 sept 2013

Trabajo de Menores


Queremos contarles cuales son algunos de los puntos a tener en cuenta, al momento de contratar a personal menor de 18 años. 

Autorización

Para la contratación de menores es necesaria la autorización previa de Padres, responsable o tutor. Teniendo presente que el empleador debe exigir un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas. 


Condiciones. Horarios. Trabajo Nocturno

El rango de edad permitido es entre 16 y 18 años. No superando las 36 hs semanales y la distribución diaria no debe superar las 7 hs. Y aquellos que pretendan superar este tope de horario deberá realizarlo mediante previa autorización de la autoridad administrativa. No pueden trabajar en horario nocturno, comprendido entre las 20 y 6 hs del día siguiente. 


Excepción. Empresa de Familia

Los menores a la escala mencionada anteriormente no pueden ser contratados. Salvo los menores a partir de 14 años, que sea mediante una empresa de Familia, no superando la carga horaria de 3 hs diarias. Así mismo, deben obtener una autorización de la autoridad administrativa laboral a cada jurisdicción para poder gozar de esta excepción. 

Las escalas salariales según empleados de comercio. 

En el siguiente cuadro veremos el detalle de haberes en una jornada de 6 hs. Puede ampliarse según actividad y/o categoría



Aquí detallamos parte de la normativa que da soporte a este tipo de contratación, pero pueden visualizarla de manera completa en el siguiente link Info Leg. 

11 sept 2013

Monotributistas: Cambios en tope de facturación y recategorización.


Ricardo Echegaray, anunció los cambios en Topes de Facturación para monotributistas. Modificación que rige a partir del 1 de septiembre. 


El Titular de la Afip, exclicó que se duplica el límite anual de facturación. Pasa de $200.000 a $400.000 para prestación de servicios y pasa de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.

"El nuevo régimen comienza a regir desde el 1 de septiembre. Y como la facturación termina el 30, los que tienen que recategorizarse pueden usar estos nuevos parámetros", detalló Ricardo Echegaray. 

Así quedarían los nuevos Topes:



Y las nuevas escalas de categorización:







Recategorización.

Con estos cambios anunciados el día 20 de septiembre se realizarán las respectivas actualizaciones tributarias. Teniendo en cuenta: Ingresos brutos obtenidos, Superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y alquileres entre el periodo septiembre 2012 hasta agosto 2013.

Pequeños Constribuyentes.

Aquellos que ganen más de $12000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.


Fuente y artículo completo: http://www.iprofesional.com


5 sept 2013

Categorias Empleados de Comercio



PERSONAL MAESTRANZA

Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:

MAESTRANZA A:
  • Personal de limpieza y encerado
  • Cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías
  • Ayudantes de reparto
  • Cafeteros
  • Caballerizos
  • Ordenanzas
  • Porteros
  • Serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas
  • Repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga
  • Ascensoristas
  • Personal de vigilancia,
  • Ensobradores y franqueadores de correspondencia.

 MAESTRANZA B:
  • Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea.
  • Acomodadores de mercadería
  • Separadores de boletas y remitos en expedición
  • Empaquetadores en expedición
  • Playeros sin cartera (estaciones de servicio),
  • Ayudantes de trabajador especializado,
  • Ayudantes de capilleros y/o furgoneros,
  • Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios
  • Fotocopistas,
  • Cuidadoras infantiles (baby sitter). 

MAESTRANZA C:
  • Marcadores de mercadería
  • Etiquetadores
  • Personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios
  • Ayudantes de liquidación (editorial)
  • Conductores de vehículos de tracción a sangre
  • Porteros de servicios fúnebres
  • Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos
  • Limpieza y ventilación de cereales
  • Personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería)
  • Personal de estiba
  • Playeros con cartera (estación de servicio)
  • Cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).




PERSONAL ADMINISTRATIVO

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

ADMINISTRAIVO A:
  • Ayudante
  • Telefonistas de hasta cinco líneas.
  • Archivistas
  • Recibidores de mercaderías
  • Estoquistas, repositores y ficheristas
  • Revisores de facturas
  • Informantes
  • Visitadores, Cobradores
  • Depositores,
  • Dactilógrafos,
  • Debitadores,
  • Planilleros,
  • Controladores de precios,
  • Empaquetadores,
  • Empleados o auxiliares de tareas generales de oficina,
  • Mensajeros,
  • Ayudantes de trámites internos
  • Recepcionistas
  • Portadores de valores
  • Preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).


ADMINISTRADORES B:
  • Oficial de segunda.
  • Pagadores
  • Telefonistas con más de cinco líneas
  • Clasificadores de reparto
  • Separadores y/o preparadores de pedidos,
  • Balanceros
  • Controladores de documentación
  • Verificadores de bienes prendados
  • Tenedores de libros
  • Liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas
  • Imputadores de cuentas regidas por normas
  • Atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores,
  • Controles, órdenes y entregas de documentos
  • Secretarios/as
  • Atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa)
  • Control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).


ADMINISTRATIVOS C:
  • Oficial de primera.
  • Recaudadores
  • Facturistas
  • Calculistas
  • Responsables de cartera de turno (estaciones de servicio
  • Secretarios/as de Jefatura (no de Dirección)
  • Corresponsales con redacción propia
  • Liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas
  • Tenedores de libros principales
  • Cuentacorrentistas
  • Liquidadores de sueldos y jornales,
  • Ayudantes de cajera en entidades financieras
  • Operadores de máquinas de contabilidad de registro directo
  • Preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.


ADMINISTRATIVOS D:
  • Especializado        
  • Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías)
  • Compradores
  • Ayudantes de contador
  • Especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos
  • Liquidadores de derechos de autor
  • Presupuestistas
  • Compradores de bienes muebles para locaciones
  • Auxiliares principales a cargo de asuntos legales
  • Analistas de imputaciones contables según normas
  • Controles y análisis de legajos de clientes
  • Controles de garantías y valores negociados,
  • Taquidactilógrafos,
  • Operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta
  • Personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

      ADMINISTRATIVOS E: Encargado de segunda      

ADMINISTRATIVOS F: Segundo jefe o Encargado de segunda      



CAJEROS
Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:

CAJEROS A: Aquellos que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.

CAJERO B: Aquellos  que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.

CAJERO C: Aquellos de entidades financieras.



PERSONAL AUXILIAR:

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:

PERSONAL AUXILIAR A:
  • Retocadores de muebles
  • Embaladores
  • Torcionadores
  • Cargadores de grúa móvil y/o montacarga,
  • Personal de fraccionamiento y curado de granos,
  • Reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles
  • Ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo,
  • Personal afectado a salas de velatorios
  • Ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.


PERSONAL AUXILIAR B
  • Herreros
  • Carpinteros
  • Lustradores de muebles
  • Cerrajeros
  • Guincheros
  • Albañiles
  • Herradores
  • Soldadores
  • Capilleros y furgoneros de servicios fúnebres
  • Talabarteros
  • Plomeros
  • Instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general
  • Gasistas
  • Tostadores de cereales
  • Fundidores de maniquíes
  • Foquistas de laboratorios fotográficos
  • Personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas
  • Tractoristas
  • Sastres y tapiceros de servicios fúnebres
  • Pintores
  • Mecánicos
  • Engrasadores
  • Lavadores
  • Gomeros
  • Ayudantes de laboratorios (semillerías)
  • Ayudantes de clasificador de granos,
  • Ayudantes de secador de granos
  • Choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.


PERSONAL AUXILIAR C:
  • Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.



PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:

PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO A
  • Dibujantes y/o letristas
  • Decoradores
  • Kinesiólogos
  • Enfermeros
  • Peluqueros
  • Pedicuros y  manicuras,
  • Expertos en belleza
  • Fotógrafos
  • Balanceadores
  • Demostradores
  • Cocineros
  • Panaderos
  • Dibujantes detallistas
  • Seleccionadores de material gráfico
  • Tapistas
  • Personal de formación en capacitación (permanente),
  • Recepcionistas de producción y/o coordinadores,
  • Laboratoristas de semillerías,
  • Fraccionadores de productos químicos
  • Clasificadores de granos y secadores de granos
  • Dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles),
  • Nurses,
  • Ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría B de este artículo
  • Ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento


PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO B
  • Vidrieristas
  • Liquidadores de cereales especializados en seguros
  • Traductores e intérpretes
  • Ópticos técnicos
  • Mecánicos de automotores
  • Teletipistas
  • Instrumentistas
  • Conductores de obras
  • Joyeros
  • Relojeros
  • Técnicos de impresión
  • Técnicos gráficos
  • Correctores de estilo
  • Secretarios de colección
  • Mestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles),
  • Operadores de télex y radioperadores,
  • Personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica,
  • Choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.


PERSONAL DE VENTA

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:

     VENDEDOR A: Degustadores

VENDEDOR B: vendedores, promotores

VENDEDOR C: encargados de segunda, Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

VENDEDOR D: jefes de segunda o encargados de primera, Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.