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4 oct 2013

Autónomos: categorías e importes 2013

Con el decreto 1866/06 se prevén cinco categorías.


Grupos de Actividades
IIBB Obtenidos
Categorías
Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
Mayores a $30000
V
 $                 2.021,78
Mayores a $15000 y menores o iguales a $30000
IV
 $                 1.470,39
Menores o iguales a $15000
III
 $                     918,99
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
Mayores a $20000
II
 $                     643,29
Menores o iguales a $20000
I
 $                     459,50
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.
Mayores a $25000
II
 $                     643,29
Menores o iguales a $25000
I
 $                     459,50
Afiliaciones Voluntarias
Sin Limitación
I
 $                     459,50
Menores de 18 a 21 años
Sin Limitación
I
 $                     459,50
Jubilados por ley 24241
Sin Limitación
I
 $                     387,70
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Sin Limitación
I
 $                     157,95

Los trabajadores que realicen actividades penosas o riesgosas por las cuáles le corresponda un régimen previsional preferencial, deberán ingresar mensualmente un importe adicional del 3%

Actividades penosas y riesgosas:

Propietarios de autos en alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica.
Transportistas de cargas unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad

Categorización para aquellos que realizan más de una actividad autónoma

Grupo de actividad: la que genere mayores ingresos.
Limites de IIBB: la totalidad de las actividades autónomas desarrolladas.


4 sept 2013

Incrementos en los Aportes de Autónomos y Empleados.

- Resolución 266 ANSES - 


A partir de los ingresos correspondientes a este mes se incrementarán en un 14,41% los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, y subirá en igual porcentaje el  tope para hacer el cálculo de los descuentos personales que financian el sistema jubilatorio, la obra social propia y el PAMI.

Las subas se darán por efecto de la ley de movilidad jubilatoria, que dispone aumentos de haberes en marzo y septiembre de cada año. El porcentaje de ajuste para este mes había sido anunciado en julio, pero recién ayer se oficializó, con la  266 de la Anses, publicada en el Boletín . Así, la jubilación mínima sube a $ 2476,98 y la máxima, a $ 18.146,84.

 partir del sueldo de este mes, que percibirán en octubre, para calcular el 11% de aporte jubilatorio y el 6% de descuento para el sistema de  (que se divide en partes iguales entre la obra social elegida y la de jubilados), regirá un máximo de $ 28.000,65 (en bruto). Esto significa que quienes tengan una remuneración igual o mayor a esa cifra aportarán $ 3080 para la jubilación y $ 1680 para la salud, con lo cual el descuento  será de $ 4760, en lugar de los $ 4160 que pagaban hasta agosto. Esos aportes se deducen automáticamente de la imponible de Ganancias, por lo que puede existir una compensación parcial del menor salario de bolsillo.

En el caso de los autónomos, como la obligación con el fisco es a mes vencido, deberán pagarse los montos incrementados a partir de los primeros días de octubre. En el caso de la categoría más baja, la contribución mensual se eleva de $ 401,62 a $ 459,49 y en la que le sigue, se pasa de $ 562,26 a $ 643,28. El primer grupo incluye a quienes trabajan en la prestación de servicios y facturan al año hasta $ 20.000, y a quienes ejercen el comercio y tienen ingresos de hasta $ 25.000 anuales. En la segunda categoría están quienes tienen facturaciones superiores a esas cifras. Para las demás categorías, los aportes también subirán, siempre un 14,41 por ciento.

El aumento de costos para autónomos llega días después de que el Gobierno decidió dejarlos al margen de un alivio en el impuesto a las ganancias, que sí alcanza a asalariados y jubilados..

FUENTE
Por Silvia Stang | LA NACION