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16 sept 2013

Trabajo de Menores


Queremos contarles cuales son algunos de los puntos a tener en cuenta, al momento de contratar a personal menor de 18 años. 

Autorización

Para la contratación de menores es necesaria la autorización previa de Padres, responsable o tutor. Teniendo presente que el empleador debe exigir un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas. 


Condiciones. Horarios. Trabajo Nocturno

El rango de edad permitido es entre 16 y 18 años. No superando las 36 hs semanales y la distribución diaria no debe superar las 7 hs. Y aquellos que pretendan superar este tope de horario deberá realizarlo mediante previa autorización de la autoridad administrativa. No pueden trabajar en horario nocturno, comprendido entre las 20 y 6 hs del día siguiente. 


Excepción. Empresa de Familia

Los menores a la escala mencionada anteriormente no pueden ser contratados. Salvo los menores a partir de 14 años, que sea mediante una empresa de Familia, no superando la carga horaria de 3 hs diarias. Así mismo, deben obtener una autorización de la autoridad administrativa laboral a cada jurisdicción para poder gozar de esta excepción. 

Las escalas salariales según empleados de comercio. 

En el siguiente cuadro veremos el detalle de haberes en una jornada de 6 hs. Puede ampliarse según actividad y/o categoría



Aquí detallamos parte de la normativa que da soporte a este tipo de contratación, pero pueden visualizarla de manera completa en el siguiente link Info Leg. 

5 sept 2013

Categorias Empleados de Comercio



PERSONAL MAESTRANZA

Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:

MAESTRANZA A:
  • Personal de limpieza y encerado
  • Cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías
  • Ayudantes de reparto
  • Cafeteros
  • Caballerizos
  • Ordenanzas
  • Porteros
  • Serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas
  • Repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga
  • Ascensoristas
  • Personal de vigilancia,
  • Ensobradores y franqueadores de correspondencia.

 MAESTRANZA B:
  • Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea.
  • Acomodadores de mercadería
  • Separadores de boletas y remitos en expedición
  • Empaquetadores en expedición
  • Playeros sin cartera (estaciones de servicio),
  • Ayudantes de trabajador especializado,
  • Ayudantes de capilleros y/o furgoneros,
  • Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios
  • Fotocopistas,
  • Cuidadoras infantiles (baby sitter). 

MAESTRANZA C:
  • Marcadores de mercadería
  • Etiquetadores
  • Personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios
  • Ayudantes de liquidación (editorial)
  • Conductores de vehículos de tracción a sangre
  • Porteros de servicios fúnebres
  • Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos
  • Limpieza y ventilación de cereales
  • Personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería)
  • Personal de estiba
  • Playeros con cartera (estación de servicio)
  • Cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).




PERSONAL ADMINISTRATIVO

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

ADMINISTRAIVO A:
  • Ayudante
  • Telefonistas de hasta cinco líneas.
  • Archivistas
  • Recibidores de mercaderías
  • Estoquistas, repositores y ficheristas
  • Revisores de facturas
  • Informantes
  • Visitadores, Cobradores
  • Depositores,
  • Dactilógrafos,
  • Debitadores,
  • Planilleros,
  • Controladores de precios,
  • Empaquetadores,
  • Empleados o auxiliares de tareas generales de oficina,
  • Mensajeros,
  • Ayudantes de trámites internos
  • Recepcionistas
  • Portadores de valores
  • Preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).


ADMINISTRADORES B:
  • Oficial de segunda.
  • Pagadores
  • Telefonistas con más de cinco líneas
  • Clasificadores de reparto
  • Separadores y/o preparadores de pedidos,
  • Balanceros
  • Controladores de documentación
  • Verificadores de bienes prendados
  • Tenedores de libros
  • Liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas
  • Imputadores de cuentas regidas por normas
  • Atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores,
  • Controles, órdenes y entregas de documentos
  • Secretarios/as
  • Atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa)
  • Control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).


ADMINISTRATIVOS C:
  • Oficial de primera.
  • Recaudadores
  • Facturistas
  • Calculistas
  • Responsables de cartera de turno (estaciones de servicio
  • Secretarios/as de Jefatura (no de Dirección)
  • Corresponsales con redacción propia
  • Liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas
  • Tenedores de libros principales
  • Cuentacorrentistas
  • Liquidadores de sueldos y jornales,
  • Ayudantes de cajera en entidades financieras
  • Operadores de máquinas de contabilidad de registro directo
  • Preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.


ADMINISTRATIVOS D:
  • Especializado        
  • Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías)
  • Compradores
  • Ayudantes de contador
  • Especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos
  • Liquidadores de derechos de autor
  • Presupuestistas
  • Compradores de bienes muebles para locaciones
  • Auxiliares principales a cargo de asuntos legales
  • Analistas de imputaciones contables según normas
  • Controles y análisis de legajos de clientes
  • Controles de garantías y valores negociados,
  • Taquidactilógrafos,
  • Operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta
  • Personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

      ADMINISTRATIVOS E: Encargado de segunda      

ADMINISTRATIVOS F: Segundo jefe o Encargado de segunda      



CAJEROS
Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:

CAJEROS A: Aquellos que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.

CAJERO B: Aquellos  que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.

CAJERO C: Aquellos de entidades financieras.



PERSONAL AUXILIAR:

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:

PERSONAL AUXILIAR A:
  • Retocadores de muebles
  • Embaladores
  • Torcionadores
  • Cargadores de grúa móvil y/o montacarga,
  • Personal de fraccionamiento y curado de granos,
  • Reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles
  • Ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo,
  • Personal afectado a salas de velatorios
  • Ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.


PERSONAL AUXILIAR B
  • Herreros
  • Carpinteros
  • Lustradores de muebles
  • Cerrajeros
  • Guincheros
  • Albañiles
  • Herradores
  • Soldadores
  • Capilleros y furgoneros de servicios fúnebres
  • Talabarteros
  • Plomeros
  • Instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general
  • Gasistas
  • Tostadores de cereales
  • Fundidores de maniquíes
  • Foquistas de laboratorios fotográficos
  • Personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas
  • Tractoristas
  • Sastres y tapiceros de servicios fúnebres
  • Pintores
  • Mecánicos
  • Engrasadores
  • Lavadores
  • Gomeros
  • Ayudantes de laboratorios (semillerías)
  • Ayudantes de clasificador de granos,
  • Ayudantes de secador de granos
  • Choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.


PERSONAL AUXILIAR C:
  • Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.



PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:

PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO A
  • Dibujantes y/o letristas
  • Decoradores
  • Kinesiólogos
  • Enfermeros
  • Peluqueros
  • Pedicuros y  manicuras,
  • Expertos en belleza
  • Fotógrafos
  • Balanceadores
  • Demostradores
  • Cocineros
  • Panaderos
  • Dibujantes detallistas
  • Seleccionadores de material gráfico
  • Tapistas
  • Personal de formación en capacitación (permanente),
  • Recepcionistas de producción y/o coordinadores,
  • Laboratoristas de semillerías,
  • Fraccionadores de productos químicos
  • Clasificadores de granos y secadores de granos
  • Dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles),
  • Nurses,
  • Ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría B de este artículo
  • Ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento


PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO B
  • Vidrieristas
  • Liquidadores de cereales especializados en seguros
  • Traductores e intérpretes
  • Ópticos técnicos
  • Mecánicos de automotores
  • Teletipistas
  • Instrumentistas
  • Conductores de obras
  • Joyeros
  • Relojeros
  • Técnicos de impresión
  • Técnicos gráficos
  • Correctores de estilo
  • Secretarios de colección
  • Mestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles),
  • Operadores de télex y radioperadores,
  • Personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica,
  • Choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.


PERSONAL DE VENTA

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:

     VENDEDOR A: Degustadores

VENDEDOR B: vendedores, promotores

VENDEDOR C: encargados de segunda, Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

VENDEDOR D: jefes de segunda o encargados de primera, Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

4 sept 2013

Incrementos en los Aportes de Autónomos y Empleados.

- Resolución 266 ANSES - 


A partir de los ingresos correspondientes a este mes se incrementarán en un 14,41% los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, y subirá en igual porcentaje el  tope para hacer el cálculo de los descuentos personales que financian el sistema jubilatorio, la obra social propia y el PAMI.

Las subas se darán por efecto de la ley de movilidad jubilatoria, que dispone aumentos de haberes en marzo y septiembre de cada año. El porcentaje de ajuste para este mes había sido anunciado en julio, pero recién ayer se oficializó, con la  266 de la Anses, publicada en el Boletín . Así, la jubilación mínima sube a $ 2476,98 y la máxima, a $ 18.146,84.

 partir del sueldo de este mes, que percibirán en octubre, para calcular el 11% de aporte jubilatorio y el 6% de descuento para el sistema de  (que se divide en partes iguales entre la obra social elegida y la de jubilados), regirá un máximo de $ 28.000,65 (en bruto). Esto significa que quienes tengan una remuneración igual o mayor a esa cifra aportarán $ 3080 para la jubilación y $ 1680 para la salud, con lo cual el descuento  será de $ 4760, en lugar de los $ 4160 que pagaban hasta agosto. Esos aportes se deducen automáticamente de la imponible de Ganancias, por lo que puede existir una compensación parcial del menor salario de bolsillo.

En el caso de los autónomos, como la obligación con el fisco es a mes vencido, deberán pagarse los montos incrementados a partir de los primeros días de octubre. En el caso de la categoría más baja, la contribución mensual se eleva de $ 401,62 a $ 459,49 y en la que le sigue, se pasa de $ 562,26 a $ 643,28. El primer grupo incluye a quienes trabajan en la prestación de servicios y facturan al año hasta $ 20.000, y a quienes ejercen el comercio y tienen ingresos de hasta $ 25.000 anuales. En la segunda categoría están quienes tienen facturaciones superiores a esas cifras. Para las demás categorías, los aportes también subirán, siempre un 14,41 por ciento.

El aumento de costos para autónomos llega días después de que el Gobierno decidió dejarlos al margen de un alivio en el impuesto a las ganancias, que sí alcanza a asalariados y jubilados..

FUENTE
Por Silvia Stang | LA NACION