6 sept 2013
ESCALA SALARIAL EMPLEADOS DE COMERCIOS Mayo 2013 / Abril 2014
MAESTRANZA:
- ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
- PRESENTISMO: LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERÁN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 40º DEL CONVENIO Nº 130/75.
ADMINISTRATIVO:
- ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
- PRESENTISMO: LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERÁN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 40º DEL CONVENIO Nº 130/75.
CAJERO:
- ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
- PRESENTISMO: LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERÁN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 40º DEL CONVENIO Nº 130/75.
- - SE ADICIONARÁ AL "FALTANTE DE CAJA" LA SUMA DE $ 320,- MENSUALES (Art.18º DEL ACUERDO JUNIO/2011)
PERSONAL AUXILIAR:
- ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
- PRESENTISMO: LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERÁN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 40º DEL CONVENIO Nº 130/75.
PERSONAL ESPECIALIZADO:
- ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
- PRESENTISMO: LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERÁN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 40º DEL CONVENIO Nº 130/75.
5 sept 2013
Categorias Empleados de Comercio
PERSONAL MAESTRANZA
Se considera personal de maestranza y servicios al que
realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en
funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación
determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes
categorías:
MAESTRANZA A:
- Personal de limpieza y encerado
- Cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías
- Ayudantes de reparto
- Cafeteros
- Caballerizos
- Ordenanzas
- Porteros
- Serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas
- Repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga
- Ascensoristas
- Personal de vigilancia,
- Ensobradores y franqueadores de correspondencia.
- Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea.
- Acomodadores de mercadería
- Separadores de boletas y remitos en expedición
- Empaquetadores en expedición
- Playeros sin cartera (estaciones de servicio),
- Ayudantes de trabajador especializado,
- Ayudantes de capilleros y/o furgoneros,
- Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios
- Fotocopistas,
- Cuidadoras infantiles (baby sitter).
MAESTRANZA C:
- Marcadores de mercadería
- Etiquetadores
- Personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios
- Ayudantes de liquidación (editorial)
- Conductores de vehículos de tracción a sangre
- Porteros de servicios fúnebres
- Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos
- Limpieza y ventilación de cereales
- Personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería)
- Personal de estiba
- Playeros con cartera (estación de servicio)
- Cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la
administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes
categorías:
ADMINISTRAIVO A:
- Ayudante
- Telefonistas de hasta cinco líneas.
- Archivistas
- Recibidores de mercaderías
- Estoquistas, repositores y ficheristas
- Revisores de facturas
- Informantes
- Visitadores, Cobradores
- Depositores,
- Dactilógrafos,
- Debitadores,
- Planilleros,
- Controladores de precios,
- Empaquetadores,
- Empleados o auxiliares de tareas generales de oficina,
- Mensajeros,
- Ayudantes de trámites internos
- Recepcionistas
- Portadores de valores
- Preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
ADMINISTRADORES B:
- Oficial de segunda.
- Pagadores
- Telefonistas con más de cinco líneas
- Clasificadores de reparto
- Separadores y/o preparadores de pedidos,
- Balanceros
- Controladores de documentación
- Verificadores de bienes prendados
- Tenedores de libros
- Liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas
- Imputadores de cuentas regidas por normas
- Atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores,
- Controles, órdenes y entregas de documentos
- Secretarios/as
- Atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa)
- Control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
ADMINISTRATIVOS C:
- Oficial de primera.
- Recaudadores
- Facturistas
- Calculistas
- Responsables de cartera de turno (estaciones de servicio
- Secretarios/as de Jefatura (no de Dirección)
- Corresponsales con redacción propia
- Liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas
- Tenedores de libros principales
- Cuentacorrentistas
- Liquidadores de sueldos y jornales,
- Ayudantes de cajera en entidades financieras
- Operadores de máquinas de contabilidad de registro directo
- Preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
ADMINISTRATIVOS D:
- Especializado
- Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías)
- Compradores
- Ayudantes de contador
- Especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos
- Liquidadores de derechos de autor
- Presupuestistas
- Compradores de bienes muebles para locaciones
- Auxiliares principales a cargo de asuntos legales
- Analistas de imputaciones contables según normas
- Controles y análisis de legajos de clientes
- Controles de garantías y valores negociados,
- Taquidactilógrafos,
- Operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta
- Personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
ADMINISTRATIVOS F: Segundo jefe o Encargado de segunda
CAJEROS
Se considera personal administrativo a los cajeros
afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y
crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión
de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
CAJEROS A: Aquellos que
cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
CAJERO B: Aquellos que
cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además
desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
CAJERO C: Aquellos de
entidades financieras.
PERSONAL AUXILIAR:
Se considera personal
auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de
reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole,
de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de
medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
PERSONAL
AUXILIAR A:
- Retocadores de muebles
- Embaladores
- Torcionadores
- Cargadores de grúa móvil y/o montacarga,
- Personal de fraccionamiento y curado de granos,
- Reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles
- Ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo,
- Personal afectado a salas de velatorios
- Ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
PERSONAL
AUXILIAR B
- Herreros
- Carpinteros
- Lustradores de muebles
- Cerrajeros
- Guincheros
- Albañiles
- Herradores
- Soldadores
- Capilleros y furgoneros de servicios fúnebres
- Talabarteros
- Plomeros
- Instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general
- Gasistas
- Tostadores de cereales
- Fundidores de maniquíes
- Foquistas de laboratorios fotográficos
- Personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas
- Tractoristas
- Sastres y tapiceros de servicios fúnebres
- Pintores
- Mecánicos
- Engrasadores
- Lavadores
- Gomeros
- Ayudantes de laboratorios (semillerías)
- Ayudantes de clasificador de granos,
- Ayudantes de secador de granos
- Choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
PERSONAL
AUXILIAR C:
- Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.
PERSONAL
AUXILIAR ESPECIALIZADO
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con
conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de
los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes
categorías:
PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO A
- Dibujantes y/o letristas
- Decoradores
- Kinesiólogos
- Enfermeros
- Peluqueros
- Pedicuros y manicuras,
- Expertos en belleza
- Fotógrafos
- Balanceadores
- Demostradores
- Cocineros
- Panaderos
- Dibujantes detallistas
- Seleccionadores de material gráfico
- Tapistas
- Personal de formación en capacitación (permanente),
- Recepcionistas de producción y/o coordinadores,
- Laboratoristas de semillerías,
- Fraccionadores de productos químicos
- Clasificadores de granos y secadores de granos
- Dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles),
- Nurses,
- Ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría B de este artículo
- Ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento
PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO B
- Vidrieristas
- Liquidadores de cereales especializados en seguros
- Traductores e intérpretes
- Ópticos técnicos
- Mecánicos de automotores
- Teletipistas
- Instrumentistas
- Conductores de obras
- Joyeros
- Relojeros
- Técnicos de impresión
- Técnicos gráficos
- Correctores de estilo
- Secretarios de colección
- Mestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles),
- Operadores de télex y radioperadores,
- Personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica,
- Choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
PERSONAL
DE VENTA
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se
desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación,
y revistará en las siguientes categorías:
VENDEDOR B: vendedores, promotores
VENDEDOR C: encargados de segunda, Se considera encargado de
segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector
de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de
las tareas que se cumplan en aquél.
VENDEDOR D: jefes de segunda o encargados de primera, Se
considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al
respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en
caso de ausencia por cualquier motivo.
4 sept 2013
Subieron los Topes de Asignaciones Familiares
Se subieron los topes
para el cobro de asignaciones familiares, que de $8400 por cada cónyuge pasa a
$15000, mientras que el de $16.800 por grupo familiar se eleva a $30.000,
medida que apunta a "fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores".
El Poder Ejecutivo Nacional
oficializó hoy el aumento de los topes que regían para el cobro de las
asignaciones familiares, anunciados la semana pasada por la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner junto a las modificaciones dispuestas en el impuesto a
las Ganancias.
Lo hizo a través del Decreto
1282/2013, publicado en el Boletín Oficial.
De esta forma, el tope para
acceder al beneficio que era de 8.400 pesos por cada cónyuge pasa a 15.000
pesos; mientras que el de 16.800 pesos por grupo familiar se eleva a 30.000
pesos.
El Decreto especifica que
"la percepción de un ingreso superior a $15 mil por parte de uno de los
integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las
asignaciones, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo
establecido".
Las modificaciones establecidas
serán de aplicación a partir de este mes, indica la medida.
En los considerandos se destaca
que "el Estado Nacional debe impulsar políticas públicas que acompañen el
crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores de la
sociedad"
Además, se subraya que "es
política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas dirigidas
a fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias”.
FUENTE
Sebastian Mónaco
Incrementos en los Aportes de Autónomos y Empleados.
- Resolución 266 ANSES -
A partir de los ingresos correspondientes a este mes se incrementarán en un 14,41% los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, y subirá en igual porcentaje el tope para hacer el cálculo de los descuentos personales que financian el sistema jubilatorio, la obra social propia y el PAMI.
Las subas se darán por efecto de la ley de movilidad jubilatoria, que dispone aumentos de haberes en marzo y septiembre de cada año. El porcentaje de ajuste para este mes había sido anunciado en julio, pero recién ayer se oficializó, con la 266 de la Anses, publicada en el Boletín . Así, la jubilación mínima sube a $ 2476,98 y la máxima, a $ 18.146,84.
Las subas se darán por efecto de la ley de movilidad jubilatoria, que dispone aumentos de haberes en marzo y septiembre de cada año. El porcentaje de ajuste para este mes había sido anunciado en julio, pero recién ayer se oficializó, con la 266 de la Anses, publicada en el Boletín . Así, la jubilación mínima sube a $ 2476,98 y la máxima, a $ 18.146,84.
partir del sueldo de este mes, que percibirán en octubre, para calcular el 11% de aporte jubilatorio y el 6% de descuento para el sistema de (que se divide en partes iguales entre la obra social elegida y la de jubilados), regirá un máximo de $ 28.000,65 (en bruto). Esto significa que quienes tengan una remuneración igual o mayor a esa cifra aportarán $ 3080 para la jubilación y $ 1680 para la salud, con lo cual el descuento será de $ 4760, en lugar de los $ 4160 que pagaban hasta agosto. Esos aportes se deducen automáticamente de la imponible de Ganancias, por lo que puede existir una compensación parcial del menor salario de bolsillo.
En el caso de los autónomos, como la obligación con el fisco es a mes vencido, deberán pagarse los montos incrementados a partir de los primeros días de octubre. En el caso de la categoría más baja, la contribución mensual se eleva de $ 401,62 a $ 459,49 y en la que le sigue, se pasa de $ 562,26 a $ 643,28. El primer grupo incluye a quienes trabajan en la prestación de servicios y facturan al año hasta $ 20.000, y a quienes ejercen el comercio y tienen ingresos de hasta $ 25.000 anuales. En la segunda categoría están quienes tienen facturaciones superiores a esas cifras. Para las demás categorías, los aportes también subirán, siempre un 14,41 por ciento.
El aumento de costos para autónomos llega días después de que el Gobierno decidió dejarlos al margen de un alivio en el impuesto a las ganancias, que sí alcanza a asalariados y jubilados..
FUENTE
En el caso de los autónomos, como la obligación con el fisco es a mes vencido, deberán pagarse los montos incrementados a partir de los primeros días de octubre. En el caso de la categoría más baja, la contribución mensual se eleva de $ 401,62 a $ 459,49 y en la que le sigue, se pasa de $ 562,26 a $ 643,28. El primer grupo incluye a quienes trabajan en la prestación de servicios y facturan al año hasta $ 20.000, y a quienes ejercen el comercio y tienen ingresos de hasta $ 25.000 anuales. En la segunda categoría están quienes tienen facturaciones superiores a esas cifras. Para las demás categorías, los aportes también subirán, siempre un 14,41 por ciento.
El aumento de costos para autónomos llega días después de que el Gobierno decidió dejarlos al margen de un alivio en el impuesto a las ganancias, que sí alcanza a asalariados y jubilados..
FUENTE
Por Silvia Stang | LA NACION
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