5 sept 2013

Categorias Empleados de Comercio



PERSONAL MAESTRANZA

Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:

MAESTRANZA A:
  • Personal de limpieza y encerado
  • Cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías
  • Ayudantes de reparto
  • Cafeteros
  • Caballerizos
  • Ordenanzas
  • Porteros
  • Serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas
  • Repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga
  • Ascensoristas
  • Personal de vigilancia,
  • Ensobradores y franqueadores de correspondencia.

 MAESTRANZA B:
  • Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea.
  • Acomodadores de mercadería
  • Separadores de boletas y remitos en expedición
  • Empaquetadores en expedición
  • Playeros sin cartera (estaciones de servicio),
  • Ayudantes de trabajador especializado,
  • Ayudantes de capilleros y/o furgoneros,
  • Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios
  • Fotocopistas,
  • Cuidadoras infantiles (baby sitter). 

MAESTRANZA C:
  • Marcadores de mercadería
  • Etiquetadores
  • Personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios
  • Ayudantes de liquidación (editorial)
  • Conductores de vehículos de tracción a sangre
  • Porteros de servicios fúnebres
  • Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos
  • Limpieza y ventilación de cereales
  • Personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería)
  • Personal de estiba
  • Playeros con cartera (estación de servicio)
  • Cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).




PERSONAL ADMINISTRATIVO

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

ADMINISTRAIVO A:
  • Ayudante
  • Telefonistas de hasta cinco líneas.
  • Archivistas
  • Recibidores de mercaderías
  • Estoquistas, repositores y ficheristas
  • Revisores de facturas
  • Informantes
  • Visitadores, Cobradores
  • Depositores,
  • Dactilógrafos,
  • Debitadores,
  • Planilleros,
  • Controladores de precios,
  • Empaquetadores,
  • Empleados o auxiliares de tareas generales de oficina,
  • Mensajeros,
  • Ayudantes de trámites internos
  • Recepcionistas
  • Portadores de valores
  • Preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).


ADMINISTRADORES B:
  • Oficial de segunda.
  • Pagadores
  • Telefonistas con más de cinco líneas
  • Clasificadores de reparto
  • Separadores y/o preparadores de pedidos,
  • Balanceros
  • Controladores de documentación
  • Verificadores de bienes prendados
  • Tenedores de libros
  • Liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas
  • Imputadores de cuentas regidas por normas
  • Atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores,
  • Controles, órdenes y entregas de documentos
  • Secretarios/as
  • Atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa)
  • Control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).


ADMINISTRATIVOS C:
  • Oficial de primera.
  • Recaudadores
  • Facturistas
  • Calculistas
  • Responsables de cartera de turno (estaciones de servicio
  • Secretarios/as de Jefatura (no de Dirección)
  • Corresponsales con redacción propia
  • Liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas
  • Tenedores de libros principales
  • Cuentacorrentistas
  • Liquidadores de sueldos y jornales,
  • Ayudantes de cajera en entidades financieras
  • Operadores de máquinas de contabilidad de registro directo
  • Preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.


ADMINISTRATIVOS D:
  • Especializado        
  • Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías)
  • Compradores
  • Ayudantes de contador
  • Especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos
  • Liquidadores de derechos de autor
  • Presupuestistas
  • Compradores de bienes muebles para locaciones
  • Auxiliares principales a cargo de asuntos legales
  • Analistas de imputaciones contables según normas
  • Controles y análisis de legajos de clientes
  • Controles de garantías y valores negociados,
  • Taquidactilógrafos,
  • Operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta
  • Personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

      ADMINISTRATIVOS E: Encargado de segunda      

ADMINISTRATIVOS F: Segundo jefe o Encargado de segunda      



CAJEROS
Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:

CAJEROS A: Aquellos que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.

CAJERO B: Aquellos  que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.

CAJERO C: Aquellos de entidades financieras.



PERSONAL AUXILIAR:

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:

PERSONAL AUXILIAR A:
  • Retocadores de muebles
  • Embaladores
  • Torcionadores
  • Cargadores de grúa móvil y/o montacarga,
  • Personal de fraccionamiento y curado de granos,
  • Reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles
  • Ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo,
  • Personal afectado a salas de velatorios
  • Ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.


PERSONAL AUXILIAR B
  • Herreros
  • Carpinteros
  • Lustradores de muebles
  • Cerrajeros
  • Guincheros
  • Albañiles
  • Herradores
  • Soldadores
  • Capilleros y furgoneros de servicios fúnebres
  • Talabarteros
  • Plomeros
  • Instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general
  • Gasistas
  • Tostadores de cereales
  • Fundidores de maniquíes
  • Foquistas de laboratorios fotográficos
  • Personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas
  • Tractoristas
  • Sastres y tapiceros de servicios fúnebres
  • Pintores
  • Mecánicos
  • Engrasadores
  • Lavadores
  • Gomeros
  • Ayudantes de laboratorios (semillerías)
  • Ayudantes de clasificador de granos,
  • Ayudantes de secador de granos
  • Choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.


PERSONAL AUXILIAR C:
  • Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.



PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:

PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO A
  • Dibujantes y/o letristas
  • Decoradores
  • Kinesiólogos
  • Enfermeros
  • Peluqueros
  • Pedicuros y  manicuras,
  • Expertos en belleza
  • Fotógrafos
  • Balanceadores
  • Demostradores
  • Cocineros
  • Panaderos
  • Dibujantes detallistas
  • Seleccionadores de material gráfico
  • Tapistas
  • Personal de formación en capacitación (permanente),
  • Recepcionistas de producción y/o coordinadores,
  • Laboratoristas de semillerías,
  • Fraccionadores de productos químicos
  • Clasificadores de granos y secadores de granos
  • Dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles),
  • Nurses,
  • Ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría B de este artículo
  • Ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento


PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO B
  • Vidrieristas
  • Liquidadores de cereales especializados en seguros
  • Traductores e intérpretes
  • Ópticos técnicos
  • Mecánicos de automotores
  • Teletipistas
  • Instrumentistas
  • Conductores de obras
  • Joyeros
  • Relojeros
  • Técnicos de impresión
  • Técnicos gráficos
  • Correctores de estilo
  • Secretarios de colección
  • Mestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles),
  • Operadores de télex y radioperadores,
  • Personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica,
  • Choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.


PERSONAL DE VENTA

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:

     VENDEDOR A: Degustadores

VENDEDOR B: vendedores, promotores

VENDEDOR C: encargados de segunda, Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

VENDEDOR D: jefes de segunda o encargados de primera, Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.