PERSONAL MAESTRANZA
Se considera personal de maestranza y servicios al que
realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en
funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación
determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes
categorías:
MAESTRANZA A:
- Personal de limpieza y encerado
- Cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías
- Ayudantes de reparto
- Cafeteros
- Caballerizos
- Ordenanzas
- Porteros
- Serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas
- Repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga
- Ascensoristas
- Personal de vigilancia,
- Ensobradores y franqueadores de correspondencia.
- Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea.
- Acomodadores de mercadería
- Separadores de boletas y remitos en expedición
- Empaquetadores en expedición
- Playeros sin cartera (estaciones de servicio),
- Ayudantes de trabajador especializado,
- Ayudantes de capilleros y/o furgoneros,
- Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios
- Fotocopistas,
- Cuidadoras infantiles (baby sitter).
MAESTRANZA C:
- Marcadores de mercadería
- Etiquetadores
- Personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios
- Ayudantes de liquidación (editorial)
- Conductores de vehículos de tracción a sangre
- Porteros de servicios fúnebres
- Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos
- Limpieza y ventilación de cereales
- Personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería)
- Personal de estiba
- Playeros con cartera (estación de servicio)
- Cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la
administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes
categorías:
ADMINISTRAIVO A:
- Ayudante
- Telefonistas de hasta cinco líneas.
- Archivistas
- Recibidores de mercaderías
- Estoquistas, repositores y ficheristas
- Revisores de facturas
- Informantes
- Visitadores, Cobradores
- Depositores,
- Dactilógrafos,
- Debitadores,
- Planilleros,
- Controladores de precios,
- Empaquetadores,
- Empleados o auxiliares de tareas generales de oficina,
- Mensajeros,
- Ayudantes de trámites internos
- Recepcionistas
- Portadores de valores
- Preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
ADMINISTRADORES B:
- Oficial de segunda.
- Pagadores
- Telefonistas con más de cinco líneas
- Clasificadores de reparto
- Separadores y/o preparadores de pedidos,
- Balanceros
- Controladores de documentación
- Verificadores de bienes prendados
- Tenedores de libros
- Liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas
- Imputadores de cuentas regidas por normas
- Atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores,
- Controles, órdenes y entregas de documentos
- Secretarios/as
- Atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa)
- Control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
ADMINISTRATIVOS C:
- Oficial de primera.
- Recaudadores
- Facturistas
- Calculistas
- Responsables de cartera de turno (estaciones de servicio
- Secretarios/as de Jefatura (no de Dirección)
- Corresponsales con redacción propia
- Liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas
- Tenedores de libros principales
- Cuentacorrentistas
- Liquidadores de sueldos y jornales,
- Ayudantes de cajera en entidades financieras
- Operadores de máquinas de contabilidad de registro directo
- Preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
ADMINISTRATIVOS D:
- Especializado
- Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías)
- Compradores
- Ayudantes de contador
- Especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos
- Liquidadores de derechos de autor
- Presupuestistas
- Compradores de bienes muebles para locaciones
- Auxiliares principales a cargo de asuntos legales
- Analistas de imputaciones contables según normas
- Controles y análisis de legajos de clientes
- Controles de garantías y valores negociados,
- Taquidactilógrafos,
- Operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta
- Personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
ADMINISTRATIVOS F: Segundo jefe o Encargado de segunda
CAJEROS
Se considera personal administrativo a los cajeros
afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y
crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión
de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
CAJEROS A: Aquellos que
cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
CAJERO B: Aquellos que
cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además
desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
CAJERO C: Aquellos de
entidades financieras.
PERSONAL AUXILIAR:
Se considera personal
auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de
reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole,
de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de
medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
PERSONAL
AUXILIAR A:
- Retocadores de muebles
- Embaladores
- Torcionadores
- Cargadores de grúa móvil y/o montacarga,
- Personal de fraccionamiento y curado de granos,
- Reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles
- Ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo,
- Personal afectado a salas de velatorios
- Ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
PERSONAL
AUXILIAR B
- Herreros
- Carpinteros
- Lustradores de muebles
- Cerrajeros
- Guincheros
- Albañiles
- Herradores
- Soldadores
- Capilleros y furgoneros de servicios fúnebres
- Talabarteros
- Plomeros
- Instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general
- Gasistas
- Tostadores de cereales
- Fundidores de maniquíes
- Foquistas de laboratorios fotográficos
- Personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas
- Tractoristas
- Sastres y tapiceros de servicios fúnebres
- Pintores
- Mecánicos
- Engrasadores
- Lavadores
- Gomeros
- Ayudantes de laboratorios (semillerías)
- Ayudantes de clasificador de granos,
- Ayudantes de secador de granos
- Choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
PERSONAL
AUXILIAR C:
- Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.
PERSONAL
AUXILIAR ESPECIALIZADO
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con
conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de
los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes
categorías:
PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO A
- Dibujantes y/o letristas
- Decoradores
- Kinesiólogos
- Enfermeros
- Peluqueros
- Pedicuros y manicuras,
- Expertos en belleza
- Fotógrafos
- Balanceadores
- Demostradores
- Cocineros
- Panaderos
- Dibujantes detallistas
- Seleccionadores de material gráfico
- Tapistas
- Personal de formación en capacitación (permanente),
- Recepcionistas de producción y/o coordinadores,
- Laboratoristas de semillerías,
- Fraccionadores de productos químicos
- Clasificadores de granos y secadores de granos
- Dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles),
- Nurses,
- Ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría B de este artículo
- Ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento
PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO B
- Vidrieristas
- Liquidadores de cereales especializados en seguros
- Traductores e intérpretes
- Ópticos técnicos
- Mecánicos de automotores
- Teletipistas
- Instrumentistas
- Conductores de obras
- Joyeros
- Relojeros
- Técnicos de impresión
- Técnicos gráficos
- Correctores de estilo
- Secretarios de colección
- Mestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles),
- Operadores de télex y radioperadores,
- Personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica,
- Choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
PERSONAL
DE VENTA
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se
desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación,
y revistará en las siguientes categorías:
VENDEDOR B: vendedores, promotores
VENDEDOR C: encargados de segunda, Se considera encargado de
segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector
de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de
las tareas que se cumplan en aquél.
VENDEDOR D: jefes de segunda o encargados de primera, Se
considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al
respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en
caso de ausencia por cualquier motivo.