Los invitamos a asistir a este enorme evento, conocer el trabajo de muchos y participar de las diferentes actividades que proponen.
26 sept 2013
Expo Industria
Este Fin de semana se realiza la II Expo Industria en Mar del Plata. Estaremos presentes recorriendo el lugar y sus expositores. Nosotros como equipo estaremos presentes colaborando con un artículo. En él, hablamos de la tercerización de servicios.
25 sept 2013
Servicio Doméstico
Se anunciaron aumentos del 25 % para empleados de servicio doméstico. Aquí le dejamos como quedan, a partir de este mes las diferentes categorías:
Además, tomamos un extracto de la página web Iprofesional donde explican claramente, de mano del experto en ley laboral, el nuevo régimen que da marco al servicio doméstico.
- Abarca a más trabajadoras ya que se aplica a empleados con o sin retiro, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que trabajen.
- Limita expresamente la jornada de trabajo: la diaria no puede exceder de 9 horas y la semanal de 48 horas.
- Establece el descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
- Introduce el pago de horas extras, con un recargo del 50% para los días comunes y uno del 100% para los sábados después de las 13 horas, días domingos y feriados.
- Estipula una alimentación sana y suficiente: incluye desayuno, almuerzo, merienda y cena en función de la modalidad y duración de la jornada.
- Contempla una habitación amueblada e higiénica, con destino exclusivo para el personal sin retiro.
- Modifica la licencia por vacaciones que será de 14, 21, 28 y 35 días corridos según la antigüedad en el servicio.
- Introduce licencias especiales por nacimiento, maternidad, matrimonio, fallecimiento (del cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos) y por examen.
- Amplía las licencias por enfermedad en hasta 3 ó 6 meses, según la antigüedad en el servicio.
- Fija indemnizaciones especiales por despido por causa de embarazo o maternidad.
- Incrementa la indemnización por antigüedad o despido. Y la duplica en los casos de relaciones laborales no registradas o si están de modo deficiente.
Por último, el experto indicó que la norma fija que todos los empleados deberán contar con una libreta de trabajo.
- Info Leg. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/220063/norma.htm
Cualquiera sea su posición: empleado o empleador, pueden realizar su consulta y actualizar su situación de la mano de nuestros profesionales.
Fuentes:
- I Profesional. http://www.iprofesional.com/notas/170239-Rige-desde-este-mes-un-incremento-salarial-del-25-para-el-servicio-domstico
16 sept 2013
Trabajo de Menores
Queremos contarles cuales son algunos de los puntos a tener en cuenta, al momento de contratar a personal menor de 18 años.
Autorización
Para la contratación de menores es necesaria la autorización previa de Padres, responsable o tutor. Teniendo presente que el empleador debe exigir un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.Condiciones. Horarios. Trabajo Nocturno
El rango de edad permitido es entre 16 y 18 años. No superando las 36 hs semanales y la distribución diaria no debe superar las 7 hs. Y aquellos que pretendan superar este tope de horario deberá realizarlo mediante previa autorización de la autoridad administrativa. No pueden trabajar en horario nocturno, comprendido entre las 20 y 6 hs del día siguiente.
Las escalas salariales según empleados de comercio.
En el siguiente cuadro veremos el detalle de haberes en una jornada de 6 hs. Puede ampliarse según actividad y/o categoría
Aquí detallamos parte de la normativa que da soporte a este tipo de contratación, pero pueden visualizarla de manera completa en el siguiente link Info Leg.
Excepción. Empresa de Familia
Los menores a la escala mencionada anteriormente no pueden ser contratados. Salvo los menores a partir de 14 años, que sea mediante una empresa de Familia, no superando la carga horaria de 3 hs diarias. Así mismo, deben obtener una autorización de la autoridad administrativa laboral a cada jurisdicción para poder gozar de esta excepción.Las escalas salariales según empleados de comercio.
En el siguiente cuadro veremos el detalle de haberes en una jornada de 6 hs. Puede ampliarse según actividad y/o categoría
11 sept 2013
Monotributistas: Cambios en tope de facturación y recategorización.
Ricardo Echegaray, anunció los cambios en Topes de Facturación para monotributistas. Modificación que rige a partir del 1 de septiembre.
El Titular de la Afip, exclicó que se duplica el límite anual de facturación. Pasa de $200.000 a $400.000 para prestación de servicios y pasa de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.
"El nuevo régimen comienza a regir desde el 1 de septiembre. Y como la facturación termina el 30, los que tienen que recategorizarse pueden usar estos nuevos parámetros", detalló Ricardo Echegaray.
Así quedarían los nuevos Topes:
Recategorización.
Con estos cambios anunciados el día 20 de septiembre se realizarán las respectivas actualizaciones tributarias. Teniendo en cuenta: Ingresos brutos obtenidos, Superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y alquileres entre el periodo septiembre 2012 hasta agosto 2013.Pequeños Constribuyentes.
Aquellos que ganen más de $12000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.Fuente y artículo completo: http://www.iprofesional.com
Boletín oficial: Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
Resolución General 3529
Modificación.
Resolución General Nº 3.221. Déjase sin efecto.
Bs. As., 11/9/2013
VISTO el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la
Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias.
Que a los efectos de
establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes
adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación
previstos en el mismo.
Que asimismo procede
hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social (MONOTRIBUTO SOCIAL).
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y
por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse
los parámetros de ingresos brutos anuales —correspondientes a las actividades
mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley
Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la
Ley Nº 26.565— y el importe de los alquileres devengados anualmente, en
los montos que se indican seguidamente:
a) Primer párrafo del
Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565
CATEGORIA
|
INGRESOS BRUTOS (ANUAL)
|
SUPERFICIE AFECTADA
|
ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL)
|
MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL)
|
B
|
Hasta $ 48.000
|
Hasta 30 m2
|
Hasta 3.300 KW
|
Hasta $ 18.000
|
C
|
Hasta $ 72.000
|
Hasta 45 m2
|
Hasta 5.000 KW
|
Hasta $ 18.000
|
D
|
Hasta $ 96.000
|
Hasta 60 m2
|
Hasta 6.700 KW
|
Hasta $ 36.000
|
E
|
Hasta $ 144.000
|
Hasta 85 m2
|
Hasta 10.000 KW
|
Hasta $ 36.000
|
F
|
Hasta $ 192.000
|
Hasta 110 m2
|
Hasta 13.000 KW
|
Hasta $ 45.000
|
G
|
Hasta $ 240.000
|
Hasta 150 m2
|
Hasta 16.500 KW
|
Hasta $ 45.000
|
H
|
Hasta $ 288.000
|
Hasta 200 m2
|
Hasta 20.000 KW
|
Hasta $ 54.000
|
I
|
Hasta $ 400.000
|
Hasta 200 m2
|
Hasta 20.000 KW
|
Hasta $ 72.000
|
b) Tercer párrafo del
Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565
CATEGORIA
|
CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS
|
INGRESOS BRUTOS ANUALES
|
J
|
1
|
$ 470.000
|
K
|
2
|
$ 540.000
|
L
|
3
|
$ 600.000
|
Art. 2° — A partir del 1
de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos
en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.
Art. 3° — Fíjase en la suma
de CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-) los ingresos brutos anuales
máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo
dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del
Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley
Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la
Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social.
Art. 4° — Los “Proyectos
Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto
Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en
dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma
que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de DOS
(2) integrantes: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-).
b) De tratarse de TRES
(3) integrantes: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-).
Art. 5° — Déjase sin
efecto la Resolución General Nº 3.221, sin perjuicio de su aplicación a
los hechos acaecidos durante su vigencia.
Art. 6° — Las
disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del
1 de septiembre de 2013, inclusive.
Art. 7° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
6 sept 2013
ESCALA SALARIAL EMPLEADOS DE COMERCIOS Mayo 2013 / Abril 2014
MAESTRANZA:
- ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
- PRESENTISMO: LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERÁN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 40º DEL CONVENIO Nº 130/75.
ADMINISTRATIVO:
- ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
- PRESENTISMO: LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERÁN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 40º DEL CONVENIO Nº 130/75.
CAJERO:
- ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
- PRESENTISMO: LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERÁN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 40º DEL CONVENIO Nº 130/75.
- - SE ADICIONARÁ AL "FALTANTE DE CAJA" LA SUMA DE $ 320,- MENSUALES (Art.18º DEL ACUERDO JUNIO/2011)
PERSONAL AUXILIAR:
- ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
- PRESENTISMO: LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERÁN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 40º DEL CONVENIO Nº 130/75.
PERSONAL ESPECIALIZADO:
- ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
- PRESENTISMO: LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERÁN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 40º DEL CONVENIO Nº 130/75.
5 sept 2013
Categorias Empleados de Comercio
PERSONAL MAESTRANZA
Se considera personal de maestranza y servicios al que
realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en
funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación
determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes
categorías:
MAESTRANZA A:
- Personal de limpieza y encerado
- Cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías
- Ayudantes de reparto
- Cafeteros
- Caballerizos
- Ordenanzas
- Porteros
- Serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas
- Repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga
- Ascensoristas
- Personal de vigilancia,
- Ensobradores y franqueadores de correspondencia.
- Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea.
- Acomodadores de mercadería
- Separadores de boletas y remitos en expedición
- Empaquetadores en expedición
- Playeros sin cartera (estaciones de servicio),
- Ayudantes de trabajador especializado,
- Ayudantes de capilleros y/o furgoneros,
- Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios
- Fotocopistas,
- Cuidadoras infantiles (baby sitter).
MAESTRANZA C:
- Marcadores de mercadería
- Etiquetadores
- Personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios
- Ayudantes de liquidación (editorial)
- Conductores de vehículos de tracción a sangre
- Porteros de servicios fúnebres
- Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos
- Limpieza y ventilación de cereales
- Personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería)
- Personal de estiba
- Playeros con cartera (estación de servicio)
- Cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la
administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes
categorías:
ADMINISTRAIVO A:
- Ayudante
- Telefonistas de hasta cinco líneas.
- Archivistas
- Recibidores de mercaderías
- Estoquistas, repositores y ficheristas
- Revisores de facturas
- Informantes
- Visitadores, Cobradores
- Depositores,
- Dactilógrafos,
- Debitadores,
- Planilleros,
- Controladores de precios,
- Empaquetadores,
- Empleados o auxiliares de tareas generales de oficina,
- Mensajeros,
- Ayudantes de trámites internos
- Recepcionistas
- Portadores de valores
- Preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
ADMINISTRADORES B:
- Oficial de segunda.
- Pagadores
- Telefonistas con más de cinco líneas
- Clasificadores de reparto
- Separadores y/o preparadores de pedidos,
- Balanceros
- Controladores de documentación
- Verificadores de bienes prendados
- Tenedores de libros
- Liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas
- Imputadores de cuentas regidas por normas
- Atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores,
- Controles, órdenes y entregas de documentos
- Secretarios/as
- Atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa)
- Control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
ADMINISTRATIVOS C:
- Oficial de primera.
- Recaudadores
- Facturistas
- Calculistas
- Responsables de cartera de turno (estaciones de servicio
- Secretarios/as de Jefatura (no de Dirección)
- Corresponsales con redacción propia
- Liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas
- Tenedores de libros principales
- Cuentacorrentistas
- Liquidadores de sueldos y jornales,
- Ayudantes de cajera en entidades financieras
- Operadores de máquinas de contabilidad de registro directo
- Preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
ADMINISTRATIVOS D:
- Especializado
- Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías)
- Compradores
- Ayudantes de contador
- Especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos
- Liquidadores de derechos de autor
- Presupuestistas
- Compradores de bienes muebles para locaciones
- Auxiliares principales a cargo de asuntos legales
- Analistas de imputaciones contables según normas
- Controles y análisis de legajos de clientes
- Controles de garantías y valores negociados,
- Taquidactilógrafos,
- Operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta
- Personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
ADMINISTRATIVOS F: Segundo jefe o Encargado de segunda
CAJEROS
Se considera personal administrativo a los cajeros
afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y
crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión
de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
CAJEROS A: Aquellos que
cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
CAJERO B: Aquellos que
cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además
desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
CAJERO C: Aquellos de
entidades financieras.
PERSONAL AUXILIAR:
Se considera personal
auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de
reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole,
de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de
medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
PERSONAL
AUXILIAR A:
- Retocadores de muebles
- Embaladores
- Torcionadores
- Cargadores de grúa móvil y/o montacarga,
- Personal de fraccionamiento y curado de granos,
- Reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles
- Ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo,
- Personal afectado a salas de velatorios
- Ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
PERSONAL
AUXILIAR B
- Herreros
- Carpinteros
- Lustradores de muebles
- Cerrajeros
- Guincheros
- Albañiles
- Herradores
- Soldadores
- Capilleros y furgoneros de servicios fúnebres
- Talabarteros
- Plomeros
- Instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general
- Gasistas
- Tostadores de cereales
- Fundidores de maniquíes
- Foquistas de laboratorios fotográficos
- Personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas
- Tractoristas
- Sastres y tapiceros de servicios fúnebres
- Pintores
- Mecánicos
- Engrasadores
- Lavadores
- Gomeros
- Ayudantes de laboratorios (semillerías)
- Ayudantes de clasificador de granos,
- Ayudantes de secador de granos
- Choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
PERSONAL
AUXILIAR C:
- Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.
PERSONAL
AUXILIAR ESPECIALIZADO
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con
conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de
los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes
categorías:
PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO A
- Dibujantes y/o letristas
- Decoradores
- Kinesiólogos
- Enfermeros
- Peluqueros
- Pedicuros y manicuras,
- Expertos en belleza
- Fotógrafos
- Balanceadores
- Demostradores
- Cocineros
- Panaderos
- Dibujantes detallistas
- Seleccionadores de material gráfico
- Tapistas
- Personal de formación en capacitación (permanente),
- Recepcionistas de producción y/o coordinadores,
- Laboratoristas de semillerías,
- Fraccionadores de productos químicos
- Clasificadores de granos y secadores de granos
- Dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles),
- Nurses,
- Ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría B de este artículo
- Ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento
PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO B
- Vidrieristas
- Liquidadores de cereales especializados en seguros
- Traductores e intérpretes
- Ópticos técnicos
- Mecánicos de automotores
- Teletipistas
- Instrumentistas
- Conductores de obras
- Joyeros
- Relojeros
- Técnicos de impresión
- Técnicos gráficos
- Correctores de estilo
- Secretarios de colección
- Mestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles),
- Operadores de télex y radioperadores,
- Personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica,
- Choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
PERSONAL
DE VENTA
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se
desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación,
y revistará en las siguientes categorías:
VENDEDOR B: vendedores, promotores
VENDEDOR C: encargados de segunda, Se considera encargado de
segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector
de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de
las tareas que se cumplan en aquél.
VENDEDOR D: jefes de segunda o encargados de primera, Se
considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al
respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en
caso de ausencia por cualquier motivo.
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