Nuevo Procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes para Monotributistas, Responsables exentos o no alcanzados por el Impuesto al valor Agregado.
Por
medio de la Resolución 3666, la Afip modificó algunas pautas y requisitos sobre
facturación. Disposiciones que entraron en vigencia a partir del 04/09/2014 y
surtirán efecto conforme a la aplicación y vigencia de la RG 3665.
Vigencia:
El
nuevo esquema de solicitud de autorización de impresión de comprobantes y
régimen de información es el siguiente:
-
Monotributistas, a partir del 01/11/2014
-
Exentos o no alcanzados IVA, a partir del 01/03/2015
- Inscriptos
en IVA, a partir del 01/11/2014 (transitorio) y a partir del 01/04/2015
(permanente)
Remitos:
Los
remitos tipo X podrán ser utilizados para respaldos de translados de
mercaderías dentro de un mismo predio o parque industrial, extendiéndose el uso
de los remitos tipo R para los sujetos exentos o no alcanzados en IVA y
monotributistas.
Formularios:
Se
reemplaza el F 446/C por la aplicación "ABM Puntos de Ventas" a la
que se accede mediante la página de la AFIP con clave fiscal. Se deberán
mantener actualizados en el Sistema Registral dentro del menú "Registro
Tributario", en la opción "F 420/D-Declaración de domicilios",
en "Tipo de domicilio" campo "Locales y Establecimientos",
los domicilios vinculados con los puntos de emisión de comprobantes.
A
los sujetos exentos y a los no alcanzados en el IVA se les posibilita
autoimprimir datos que deberían estar preimpresos, en las mismas condiciones
que actualmente lo realizan los Responsables Inscriptos en el IVA.
Talonarios impresos con anterioridad
"Tanto los monotributistas como los
responsables exentos o no alcanzados por el IVA que cuenten
con comprobantes
impresos con anterioridad al 01/11/2014 y/o al 1/03/2015, respecticamente,
podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el
30/04/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su
existencia si esta última fuese anterior.
Transcurridos dichos plazos, los comprobrantes
que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda
"ANULADO", debiendo permanecer archivados a disposición de futuras
verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de ventas a
través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes",
opción "ABM de Puntos de Venta", y comenzar con la numeración de sus
comprobantes desde el "00000001".
Controladores Fiscales
Serán
considerados válidos los remitos X emitidos con equipos de vieja tecnología
siempre que los documentos revistan el carácter de "Documento no fiscal
homologado"
Hasta que no entre en vigencia lo previsto en
los párrafos 2º y 3º de la RG 3561 respecto de la utilización de los
controladores fiscales de la "nueva tecnología" podrán emitirse los
comprobantes Tique, Tique factura, Tique nota de débito y Tiquenota de crédito
a través de los Controladores Fiscales denominados de la "vieja tecnología"
solo con la leyenda " A consumidor final" sin observar el tope de $
1000,00 para la identificación del receptor, ni el indicado para la emisión de
"Tique" en la norma mencionada.
Procedimiento
Fuentes: