29 nov 2013

Inspecciones AFIP


Tips para saber como hacer frente una Inspección en el Local

Hay varias tipos de fiscalización:

  1. - Citaciones. Se pide al contribuyente que asista a la dependencia del Afip para presentar los comprobantes requeridos.
  2. - Verificaciones. Se le envía al contribuyente un “requerimiento” o cuestionario escrito, para que responda en un plazo determinado sobre inconsistencias detectadas en determinado periodo e impuesto.
  3. - Inspecciones. Es decir, controles que pueden abarcar varios impuestos, regímenes y periodos. Los mismos se realizan en el domicilio del contribuyente.
En el caso de estas últimas, pueden llegar a generar incomodidad y/o, nerviosismo, dado que el o los  inspectores se hacen presentes en el lugar de trabajo. La mejor manera  de enfrentarlas es estando preparados. Suele ocurrir  que el contribuyente o el responsable de la administración no se encuentren presentes en el momento. Por eso es importante capacitar al personal para que pueda colaborar con el trámite de manera correcta, ágil y rápida.  Aquí les dejamos un cuadro de derechos del ciudadano y obligaciones del inspector durante la inspección:



¿Qué puede pedir el inspector? 

  • Exhibir las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, Capitales, Activos e IVA, por los períodos no prescriptos, aportando fotocopias de las mismas.
  • Exhibir libros IVA Compras e IVA Ventas y la documentación respaldatoria de las registraciones en los mismos.
  • Exhibir Libros Diario General e Inventarios y Balances.
  • Form. 460 Información sobre los comprobantes utilizados por la empresa.
  • Nota debidamente firmada por persona autorizada ante esta AFIP, indicando: Actividad de la empresa, Sucursales, Nómina del directorio: cargo, vencimiento del mandato y DNI, Empresa importadora o exportadora, Individualización de los entes económicos y financieros con los que tenga vinculación económica o de otro tipo, indicando si se efectúan del o al exterior, detallando en este caso fechas, montos, países, y condiciones en que fueron realizadas, aportando documentación respaldatoria.
  • Información sobre conceptos, que configuran la obligación de actuar como agente de retención, individualizando los rubros por pagos en el país y en el exterior.
  • Nota mencionada la cantidad de empleados, poniendo a disposición los respectivos libros, declaraciones juradas presentadas y los comprobantes de pagos.
  • Detalles de bienes registrables: si son inmuebles, indicación de la ubicación y nomenclatura catastral, y de ser rodados, dominio y marca.
  • Detalle de los bancos con los que opera, indicando tipo y número de cuenta.
  • Exhibir los últimos dos balances cerrados.
  • Exhibir los estatutos sociales y sus modificaciones.
  • Exhibir constancia de pagos de las obligaciones de actuar como agente de retención, desde 2003 hasta la fecha.
  • Exhibir, de corresponder, acogimientos a moratorias.
  • Poner a disposición de la inspección, nómina de proveedores, indicando domicilio y número de CUIT.
  • Indicar la situación fiscal respecto de los regímenes de promoción.

Luego de realizada todas las preguntas y verificado los comprobantes, se realiza un acta donde queda formalizada la inspección. Es importante leer atentamente y firmar con conocimiento. Allí nuevamente la importancia de capacitar al responsable que haga frente a la inspección.

La finalidad de este artículo no es profundizar el paso a paso de una inspección, por ello no nos detendremos en como accionar según el curso que pueda llegar a tomar. Una vez realizada la inspección el responsable deberá contar con el asesoramiento de un profesional para determinar cómo se resuelve. Si mencionamos que se puede saber vía internet cual es estado de dicha inspección:

- Con clave fiscal ingresando a “consultas de Estados de Fiscalizaciones”  se desplegará la siguiente información.
Número de Orden de Intervención
Fecha de inicio de la Orden de Intervención
Días transcurridos desde la fecha de inicio de la orden de intervención
Inspectores, Jefes de división y Supervisores intervinientes
Estado de la Orden de Intervención
De contar con sumarios materiales se detallará:
Datos referenciales del sumario
Etapa en la que se encuentra

Asimismo, dentro de la consulta se podrá visualizar el “Estado de la Fiscalización”, donde será indicado si la Orden de Intervención se encuentra dentro del los plazos normales de tramitación, o de lo contrario, la causa de tal circunstancia. Está previsto que el contribuyente disponga de un espacio para dejar su opinión al respecto, así como la posibilidad de solicitar una entrevista con la jerarquía más alta dentro de la línea fiscalizadora. 

Quien quiera conocer en profundidad estos pasos puede ingresar al siguiente: LINK INSPECCIONES AFIP. Y, por supuesto, cuentan con nuestro asesoramiento.




11 nov 2013

CLAE : "Clasificador de Actividades Económicas"


Nuevo empadronamiento, esta ves el Afip lanza un sistema online para poder realizarlo. El Nomenclador de Actividades - Formulario 150 no existirá más. Le deja el lugar a este nuevo clasificador de actividades 
Económicas:

" El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la Administración Federal de IngresosPúblicos, según atributos análogos u homogéneos que tiene en cuenta la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan" 

A Continuación dejamos el detalle de como realizar dicho empadronamiento, los pasos a seguir fueron extraídos del Boletín Oficial del AFIP. Cualquier duda puede consultarnos y lo asistiremos en el desarrollo del trámite.
 
Podrá consultar los nuevos códigos de las actividades registradas de acuerdo al Formulario N° 883, accediendo a http://www.afip.gob.ar “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. N° 3.537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”. 

Si observa que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral” accediendo con Clave Fiscal, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”. 

Podrá efectuar el empadronamiento hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO
0Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.


Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: 

Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.
No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria.
Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones: 

Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
Empadronamiento de trabajadores autónomos.
Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

4 nov 2013

Aumento para Monotributo


Siguen los cambios para los Monotributistas. Esta vez es un aumento a pagar al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al registro Nacional de Obras Sociales. Subirá un 46% al monto actual y tomará vigencia a partir de este mes. Los valores pasan de $100 a $146 y afecta a cada familiar a cargo que tenga el contribuyente también. 
Para todas las categorías es igual el aumento. Recuerden que de las tres partes en la que se divide el monotributo (impositivo, previsional y obra social) solo el impositivo hay diferencia de valores, acorde a la facturación anual que realice el contribuyente. El resto manejan el mismo monto para cualquiera de las categorías. 


Boletín Oficial

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3533 | Monotributo. Nuevos valores de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales a partir del 1/11/2013




JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 28/10/2013
BOL. OFICIAL: 29/10/2013
Art. 1 – Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146).
Art. 2 – Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146) .
Art. 3 – Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.
Art. 4 – Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.
Art. 5 – De forma.