23 oct 2014

Facturación 2014 - 2015

Nuevo Procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes para Monotributistas, Responsables exentos o no alcanzados por el Impuesto al valor Agregado.


Por medio de la Resolución 3666, la Afip modificó algunas pautas y requisitos sobre facturación. Disposiciones que entraron en vigencia a partir del 04/09/2014 y surtirán efecto conforme a la aplicación y vigencia de la RG 3665.


Vigencia:

El nuevo esquema de solicitud de autorización de impresión de comprobantes y régimen de información es el siguiente:
 - Monotributistas, a partir del 01/11/2014
 - Exentos o no alcanzados IVA, a partir del 01/03/2015
 - Inscriptos en IVA, a partir del 01/11/2014 (transitorio) y a partir del 01/04/2015 (permanente)

Remitos:

Los remitos tipo X podrán ser utilizados para respaldos de translados de mercaderías dentro de un mismo predio o parque industrial, extendiéndose el uso de los remitos tipo R para los sujetos exentos o no alcanzados en IVA y monotributistas.

Formularios: 

Se reemplaza el F 446/C por la aplicación "ABM Puntos de Ventas" a la que se accede mediante la página de la AFIP con clave fiscal. Se deberán mantener actualizados en el Sistema Registral dentro del menú "Registro Tributario", en la opción "F 420/D-Declaración de domicilios", en "Tipo de domicilio" campo "Locales y Establecimientos", los domicilios vinculados con los puntos de emisión de comprobantes.
A los sujetos exentos y a los no alcanzados en el IVA se les posibilita autoimprimir datos que deberían estar preimpresos, en las mismas condiciones que actualmente lo realizan los Responsables Inscriptos en el IVA.

Talonarios impresos con anterioridad

 "Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el IVA que cuenten 
con comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014 y/o al 1/03/2015, respecticamente, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/04/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior.
 Transcurridos dichos plazos, los comprobrantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO", debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de ventas a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM de Puntos de Venta", y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001".

Controladores Fiscales

Serán considerados válidos los remitos X emitidos con equipos de vieja tecnología siempre que los documentos revistan el carácter de "Documento no fiscal homologado"
Hasta que no entre en vigencia lo previsto en los párrafos 2º y 3º de la RG 3561 respecto de la utilización de los controladores fiscales de la "nueva tecnología" podrán emitirse los comprobantes Tique, Tique factura, Tique nota de débito y Tiquenota de crédito a través de los Controladores Fiscales denominados de la "vieja tecnología" solo con la leyenda " A consumidor final" sin observar el tope de $ 1000,00 para la identificación del receptor, ni el indicado para la emisión de "Tique" en la norma mencionada.

Procedimiento 



Fuentes: 

7 ago 2014

Empleados de casas particulares: Aumento Septiembre 2014


Valores de Aportes y Contribuciones. Valores vigentes a partir del período septiembre/2014 (con vencimiento en octubre/2014).

A continuación se detallan los montos a ingresar mensualmente, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado).




Nuevos Valores Monotributo para septiembre

4 ago 2014

Trabajo Registrado en Línea


Mediante la Resolución General 3.655 se implementa una nueva herramienta que permite fiscalizar en tiempo real, individualizando a empleadores y trabajadores.

La presente normativa dispone que los empleadores podrán ser fiscalizados mediante la utilización de la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea”, en los procedimientos de relevamiento de personal.

Dicha herramienta permitirá generar la “Planilla de Relevamiento de Personal” y el “Acta de Notificación de Relevamiento”, en formato digital, cuyos modelos figuran en los anexos de la presente Resolución. 
El ejemplar del acta se conservará en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado ingresando con Clave Fiscal al servicio “e-TRL”.

Una vez relevado cada trabajador, se emitirá un “Cupón Resumen de Relevamiento”, el que será impreso y en el que constarán los datos identificatorios del empleador y los datos del trabajador.

Concluido el procedimiento, a través de la aludida herramienta informática se emitirá un “Cupón Resumen de Acta – Notificación”.

En caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, las planillas de relevamiento obtenidas a través de este servicio, se pondrán a disposición del contribuyente en formato electrónico, pudiendo acceder a ellos a través del servicio con Clave Fiscal.

Finalmente, la normativa establece que dichos archivos, conjuntamente con los respectivos cupones impresos, constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.
 
Vigencia: Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del 28 de Julio de 2014, inclusive. 


Fuente: www.afip.gov.ar

9 jun 2014

AFIP: facilidades de Pago

ES PARA QUIENES TIENEN DEUDAS IMPOSITIVAS AL 31 DE MARZO DE ESTE AÑO. HABRÁ TIEMPO HASTA FINES DE AGOSTO. SON DE HASTA 24 CUOTAS CON UNA TASA DEL 1.9% MENSUAL. 


El ministro de Economía, Axel Kicillof y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray,anunciaron ayer el lanzamiento de unplan de facilidades de pago para contribuyentes con deudas impositivas yla ampliación de las facilidades de pago (miniplanes) para descargar obligaciones en seis cuotas para empresas que facturan hasta $ 10 millones anuales a aquellas del sector de servicios que facturan hasta $ 30 millones anulaes y hasta $ 50 millones para el resto de los sectoresproductivos. 



Detalles del nuevo plan de facilidades de pago:

- Podrán ingresar deudas hasta el 31 de marzo

- Abarca a quienes tengan deuda aduanera, impositiva o de la seguridad social

- Un Plan de pagos de 24 cuotas

- Tasa de interés del 1,9% mensual. 

- La fecha de presentación será del 25 al 29 de agosto según terminación del CUIT.

- Las cuotas se debitarán de forma directa de la cuenta bancaria.

Requisitos

- Haber tenido perfecto cumplimiento de los pagos de abril hasta el inicio de plan. 

- Mantener como mínimo la cantidad de empleados registrada a marzo de 2014. 

Ampliación de los miniplanes
La segunda medida anunciada fue la ampliación de los niveles de facturación de los empresarios que se pueden adherir a los miniplanes. 

Se trata de los planes permanentes de facilidad de planes, mini planes, que permite descargar obligaciones en 6 cuotas. Este mini plan hoy alcanza a aquellos que facturan hasta 10 millones de pesos al año. Ahora, se eleva a aquellos que facturan hasta 30 millones de pesos para las empresas del sector de servicios y  hasta 50 millones de pesos para el resto de los sectoresproductivos.